Resolución núm. 10623, publicado el 31 de Julio de 2013. DETERMINA LÍMITE DE GASTOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES 2013 - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468847134

Resolución núm. 10623, publicado el 31 de Julio de 2013. DETERMINA LÍMITE DE GASTOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES 2013

EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA LÍMITE DE GASTOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES 2013

Núm. O-10.623.- Santiago, 26 de julio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 68 letra k) de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; el artículo 4 de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; los artículos 29, 29 bis y 83 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley N° 20.678, que establece la elección directa de los Consejeros Regionales, conjuntamente con las Elecciones Parlamentarias, a realizarse el próximo domingo 17 de noviembre de 2013.

  2. Que, la citada ley N° 20.678, modificó la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, prescribiendo en el artículo 4° que, el límite de gastos electorales en que incurran los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.

  3. Que, para los efectos de lo dispuesto en el considerando anterior, el Director del Servicio Electoral deberá establecer por resolución, que se publicará en el Diario Oficial, los máximos de gastos electorales permitidos.

  4. Que, el valor de la Unidad de Fomento a utilizar, será aquel establecido para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias 2013, esto es, la suma de $ 22.915,58, correspondiente al 23 de mayo del año en curso.

    Resuelvo:

  5. Determínese el...

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