Auto Acordado núm. S/N, publicado el 30 de Junio de 2006. AUTO ACORDADO SOBRE MINISTROS DE FE Y REGULACION DE COSTAS DE LOS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORTE SUPREMA |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO SOBRE MINISTROS DE FE Y REGULACION DE COSTAS DE LOS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL
En Santiago, a veintisiete de junio de dos mil seis. Reunido el Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile, presidido por su titular, don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los ministros señores Gálvez, Rodríguez Ariztía, Alvarez, Marín, Medina, Juica, señorita Morales, señores Oyarzún, Rodríguez Espoz, Ballesteros, Muñoz, señora Herreros y el ministro suplente señor Torres, teniendo en consideración las modificaciones dispuestas por las leyes Nºs. 20.022 y 20.023, que, entre otros aspectos, establecen nuevas normas para el procedimiento de cobranza ejecutiva de créditos laborales y previsionales, todo lo que importa efectuar adecuaciones en las estructuras, procedimientos y modalidades de gestión, que es preciso coordinar, evitando dilaciones e inconvenientes que pueden repercutir en una eficiente y eficaz administración de justicia, en ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
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- Normativa aplicable a los ministros de fe.- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 12 y 8º transitorio de la ley 20.022 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 389-G del Código Orgánico de Tribunales, y sin perjuicio de lo normado en el artículo 2º transitorio de la ley 20.023, en las dependencias de los tribunales, las funciones propias de ministro de fe se encomiendan al funcionario que se desempeñe como jefe de la Unidad de Administración de Causas de los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, a quienes les serán aplicables, en lo que fueren pertinentes, las disposiciones del Auto Acordado de esta Corte Suprema que imparte instrucciones sobre las funciones de ministros de fe en los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales, de siete de diciembre de dos mil y sus modificaciones.
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- Autorización para designar ministros de fe.- Se autoriza al Comité de Jueces, en los términos antes indicados y mediante decreto económico fundado, la designación como ministros de fe, para actuaciones precisas y determinadas, a los funcionarios que se desempeñen como Jefes de las unidades de Servicios y de Atención de Público.
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- Notificaciones en dependencias del Juzgado.- El ministro de fe a que se...
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