Resolución núm. 137 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2012. LLEVA A EFECTO ACUERDO DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL TURISMO QUE PRIORIZA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 20.423 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469196510

Resolución núm. 137 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2012. LLEVA A EFECTO ACUERDO DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL TURISMO QUE PRIORIZA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 20.423

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

LLEVA A EFECTO ACUERDO DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL TURISMO QUE PRIORIZA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 20.423

Núm. 137 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 50, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 4, de 28 de mayo de 2012; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que según dispone el artículo 18 de la ley Nº20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, priorizar aquellas Áreas Silvestres Protegidas del Estado para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico descrito en dicha ley;

  2. Que en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo Nº 4, de fecha 28 de mayo de 2012, se acordó por unanimidad priorizar cinco áreas propuestas por la Subsecretaría de Turismo, correspondientes a: Parque Nacional Pan de Azúcar, Parque Nacional Radal Siete Tazas, Parque Nacional Villarrica, Reserva Nacional Mocho-Choshuenco y Reserva Nacional Cerro Castillo.

  3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 20.423, entre quienes manifestaron su aprobación a la priorización propuesta, se encontraban la Ministra de Bienes Nacionales y el Ministro (S) de Agricultura, quienes fundamentaron su voto en las consideraciones desarrolladas en sendas minutas que se adjuntaron, y que se tienen por parte integrante de la sesión.

  4. Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso séptimo del artículo de la ley Nº 19.880, corresponde a la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente llevar a efecto por medio de resoluciones los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales, autoridad que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº 20.423, recae en el Ministro de Economía, Fomento y Turismo respecto al Comité de Ministros del Turismo.

Resuelvo:

Artículo único

Llévese a efecto acuerdo del Comité de Ministros del Turismo convenido en sesión ordinaria Nº 4, de 28 de mayo de 2012, en virtud del cual se aprobó la...

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