Ley núm. 13329, publicada el 15 de Junio de 1959. AUTORIZA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LOS DECRETOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497369606

Ley núm. 13329, publicada el 15 de Junio de 1959. AUTORIZA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LOS DECRETOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LOS DECRETOS QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Los decretos que se refieran a las materias que a continuación se indican podrán ser expedidos, dentro de las autorizaciones que otorguen las leyes al Presidente de la República, con la sola firma del Ministro de Estado respectivo.

I. COMUNES AL DESPACHO DE TODOS LOS MINISTERIOS:

  1. o Nombramiento de empleados públicos para cargos de un grado o sueldo inferior al 2.o de la escala de sueldos o su equivalente si se trata de empleos en el Servicio Exterior, con excepción de los funcionarios a que se refiere el número 5.o del artículo 72 de la Constitución Política del Estado;

  2. o Concesión de permisos, licencias, feriados y declaración de estar acogido el funcionario a reposo preventivo;

  3. o Comisiones del servicio dentro del país que se confieran a empleados de un grado o sueldo inferior al 1.o de la escala de sueldos;

  4. o Reconocimiento del derecho a percibir asignaciones familiares, de título, de estímulo, de traslado, anticipos, gratificaciones, mayores remuneraciones por años de servicios, trienios, quinquenios, sobresueldos en general, y reconocimiento de servicios para los efectos de la previsión, cualquiera que sea la cuantía de estos asuntos y el grado o sueldo del funcionario beneficiado. Estas autorizaciones incluyen al personal jubilado en lo que le fueren aplicables;

  5. o Permutas de empleados que gocen de un sueldo inferior al que corresponde al grado 2.o de la respectiva escala de sueldos.

    Los decretos de permuta serán firmados por los Ministros que tienen a su cargo los Servicios de los cuales dependen los interesados y serán expedidos por el Ministerio correspondiente, que tenga orden superior de precedencia.

    Las permutas que, con arreglo al inciso segundo del artículo 97 del Estatuto Administrativo, deben ser autorizadas por el Presidente de la República, podrán ser decretadas con la sola firma del o de los Ministros que corresponda, cuando se trate de cualquiera de los empleos a que dicha disposición se refiere, siempre que no difieran en más de tres grados;

  6. o Traslados, destinaciones, suspensiones, declaraciones de vacancia y peticiones de renuncia de empleados de cargo o sueldos inferiores al grado 2.o, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias corresponda a los jefes de directores de Servicios;

  7. o Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al Servicio Público, cuya renta mensual no exceda de cinco sueldos vitales para el departamento de Santiago, y siempre que se reserve el Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, dando un desahucio máximo de tres meses y se sujete el pago de las rentas a la condición de consultarse fondos en los Presupuestos respectivos;

  8. o Pago o autorización de los gastos ordinarios de la Administración Pública, consultados en los item variables del Presupuesto o en leyes especiales, hasta la cuantía que fije el Presidente de la República por decreto supremo, no pudiendo ésta exceder de diez sueldos vitales anuales para el departamento de Santiago;

  9. o Convocatoria a propuestas públicas, cualquiera que sea su cuantía; y aceptación o rechazo de las mismas, hasta un monto de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000);

  10. o Cumplimiento de sentencias ejecutorias que afecten al interés fiscal;

  11. o Traspaso de fondos, con arreglo a la Ley Orgánica de Presupuestos, entre un item y otro del Presupuesto de cada Ministerio, hasta la suma correspondiente a diez sueldos vitales anuales para el departamento de Santiago;

  12. o Reconocimiento de cuentas pendientes cualquiera que sea su cuantía;

  13. o Determinación de las fianzas que el personal a que se refiere el N.o 1 del párrafo I deberá rendir con arreglo a las leyes y a reglamentos vigentes y cancelación de las mismas;

  14. o Rectificación y aclaración de los decretos de firma del Presidente de la República, que sean solamente de forma y no alteren el fondo de la resolución correspondiente;

  15. o Autorización para percibir viáticos por más de 30 días y que no excedan de 90 días en el año.

    II.-CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DEL INTERIOR:

  16. o Abonos de años de servicios, para los efectos del retiro, por accidentes en actos propios de sus funciones, y abono, para el mismo fin, del 40% del tiempo servido en lugares de vida difícil al personal de Carabineros e Investigaciones;

  17. o Fijación de los límites urbanos de las ciudades y poblaciones y los distritales de comuna, departamentos y provincias;

  18. o Aprobación de los acuerdos adoptados por las Municipalidades, con arreglo a las leyes;

  19. o Creación y supresión de Agencias Postales remuneradas y ad honorem, y aprobación de contratos de las Compañías Aéreas para el transporte de correspondencia;

  20. o Aprobación de los contratos de conducción de...

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