Ley núm. 19307, publicada el 31 de Mayo de 1994. REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL, DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y DE PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470688874

Ley núm. 19307, publicada el 31 de Mayo de 1994. REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL, DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y DE PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL, DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y DE PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de 1994, de $46.000.- a $52.150.-, el monto del ingreso mínimo mensual.

Elévase, a contar del 1° de junio de 1994, de $ 39.587.- a $ 44.880.-, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad.

Elévase, a contar del 1° de junio de 1994, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 34.210.- a $ 38.784.-

Artículo 2°

Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.

Artículo 3°

Reemplázase, a contar del 1° de julio de 1994, el inciso primero del artículo de la ley N° 18.987 por el siguiente:

"Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1994, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

  1. De $ 2.000.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 133.000.-;

  2. De $ 710.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 133.000.- y no exceda de $ 277.000.-, y

  3. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 277.000.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".

Artículo 4°

Fíjase en $ 2.000.-, a contar del 1° de julio de 1994, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.

Artículo 5°

El monto de las pensiones asistenciales reguladas...

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