Decreto 209 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, EN EL ÁREA DENOMINADA 'AZUFRE OESTE', UBICADA EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNAS DE OLLAGÜE Y CALAMA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238609898

Decreto 209 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, EN EL ÁREA DENOMINADA 'AZUFRE OESTE', UBICADA EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNAS DE OLLAGÜE Y CALAMA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, EN EL ÁREA DENOMINADA "AZUFRE OESTE", UBICADA EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNAS DE OLLAGÜE Y CALAMA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

Núm. 209.- Santiago, 7 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 32, de 22 de abril de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 224, de 04 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación, dispuesta por Decreto Supremo N° 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 24 de octubre de 2008, por la Sociedad Contractual Minera El Abra; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la Ley N° 19.657; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante Oficio N° 1.550, de fecha 07 de noviembre de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida a través del Oficio N° 1.881, del 29 de diciembre de 2008; los Oficios Ord. números 1.771, 1.772, 1.773, 1.774, 1.775 y 1.776, todos de fecha 18 de diciembre de 2008, del Ministerio de Minería; el Oficio Ord. N° 1.814, de 19 de diciembre de 2008, del Ministerio de Minería; Oficio Público RR.EE. DIFROL N° F-1.555, de fecha 23 de diciembre de 2008, de la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el Oficio Ord. N° 087, de 19 de enero de 2009, del Director Regional de Aguas de la Región de Antofagasta; el Oficio Reservado EMDN.DAE.DAC.(R) N° 6.800/2.647/SD, de fecha 07 de abril de 2009, del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; el Oficio Ord. N° 198, de fecha 14 de abril de 2009, del Director Ejecutivo (S) de la Corporación Nacional Forestal (CONAF); el Oficio Ord. Gabm. N° 0452, de fecha 19 de mayo de 2009, de la Ministra de Bienes Nacionales; el Oficio Ord. N° 348, del 20 de julio de 2009, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante Oficio N° 1.036, del 07 de octubre de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida a través del Oficio Ord. N° 1.260, de fecha 27 de noviembre de 2009; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 30 de noviembre de 2009; el Decreto Supremo N° 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley Nº 19.657, la empresa Sociedad Contractual Minera El Abra presentó al Ministerio de Minería, con fecha 24 de octubre de 2008, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Azufre Oeste", ubicada en las comunas de Ollagüe y Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 9.000 hectáreas, con un largo de 18.000 metros y un ancho de 5.000 metros, la que se encuentra delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum PSAD 1956, Huso 19, son las siguientes:

    Vértice UTM

    NORTE ESTE

    V1 7.571.300 577.800

    V2 7.589.300 577.800

    V3 7.589.300 582.800

    V4 7.571.300 582.800

  2. Que, un extracto de la solicitud indicada en el considerando anterior fue publicado en el Diario Oficial el día 15 de noviembre de 2008, y en los diarios "La Tercera" y "La Estrella del Loa" el día 19 del mismo mes y año, así como también fue difundido a través de tres mensajes radiales emitidos por la "Radio Calama C.A. 97 AM" el día 26 de noviembre de 2008, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la empresa en su presentación de fecha 16 de diciembre de 2008.

  3. Que, de este modo, la empresa Sociedad Contractual Minera El Abra dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma un extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional, en uno de circulación regional y en una radioemisora correspondiente a los territorios comprendidos en el área solicitada en concesión, y asimismo, dio cumplimiento al artículo 14 del Reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.657, al haber acompañado dichas publicaciones oportunamente.

  4. Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), mediante Oficio Ord. N° 1.881, de fecha 29 de diciembre de 2008, en repuesta al...

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