Resolucion núm. 7260 EXENTA, el 23 de Septiembre de 2009. FIJA NÓMINA DE LABORATORIOS PARA DETERMINACIÓN DE HUELLAS GENÉTICAS SEGÚN LO INDICADO POR EL ARTÍCULO 199 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, Y LA LEY Nº 19.970 Y SU REGLAMENTO - SERVICIO MÉDICO LEGAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469983422

Resolucion núm. 7260 EXENTA, el 23 de Septiembre de 2009. FIJA NÓMINA DE LABORATORIOS PARA DETERMINACIÓN DE HUELLAS GENÉTICAS SEGÚN LO INDICADO POR EL ARTÍCULO 199 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, Y LA LEY Nº 19.970 Y SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

FIJA NÓMINA DE LABORATORIOS PARA DETERMINACIÓN DE HUELLAS GENÉTICAS SEGÚN LO INDICADO POR EL ARTÍCULO 199 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, Y LA LEY Nº 19.970 Y SU REGLAMENTO

Núm. 7.260 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2009.- Vistos: La ley Nº 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, el Reglamento de la ley Nº 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN; lo dispuesto en el Inciso Final del artículo Nº 199 bis del Código Procesal Penal; la resolución exenta Nº 10.247 de fecha 3 de diciembre de 2008, que "acredita a Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile para determinación de huellas genéticas según lo indicado por la ley Nº 19.970 y su reglamento"; la resolución exenta Nº 10.329 de fecha 4 de diciembre de 2008, que "acredita a Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile para determinación de huellas genéticas según lo indicado por la ley Nº 19.970 y su reglamento"; la resolución exenta Nº 5.901 de fecha 3 de julio de 2009 que "acredita a Laboratorio de Criminalística Regional Temuco de la Policía de Investigaciones de Chile para determinación de huellas genéticas según lo indicado por la ley Nº 19.970 y su reglamento"; la resolución exenta Nº 6.400 de fecha 13 de julio de 2009 que "acredita a laboratorio de Criminalística Regional La Serena de la Policía de Investigaciones de Chile para determinación de huellas genéticas según lo indicado por la ley Nº 19.970 y su reglamento"; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en su inciso final el artículo Nº 199 bis del Código Procesal Penal, señala que "Las instituciones acreditadas constarán en una nómina que, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, publicará el Servicio Médico Legal en el Diario Oficial.".

  2. Que, el artículo 21 de la ley Nº 19.970, remite a su respectivo Reglamento la regulación de "los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas que deseen acreditar ante el Servicio Médico Legal su idoneidad para determinar huellas genéticas e incorporarlas en el sistema, de acuerdo a lo previsto en el artículo 199 bis del Código Procesal Penal".

  3. Que, por medio de la resolución exenta Nº 10.247, de esta Dirección Nacional, de fecha 3 de diciembre de 2008, se acreditó a la Sección de Bioquímica y Biología del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, para...

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