Resolución núm. 3393 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2009. FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES ACTIVOS DE LA INDUSTRIA PESQUERA EXTRACTIVA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469980778

Resolución núm. 3393 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2009. FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES ACTIVOS DE LA INDUSTRIA PESQUERA EXTRACTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES ACTIVOS DE LA INDUSTRIA PESQUERA EXTRACTIVA

Núm. 3.393 exenta.- Valparaíso, 14 de octubre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; en las resoluciones Nº 759, de 2003 y Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los Acuerdos Nº 4 y Nº 6 de la Sesión Nº 36, de fecha 8 de julio de 2008, del Consejo de Administración Pesquera; la resolución Nº 929 de fecha 17 de marzo de 2009, de esta Subsecretaría, que aprobó Programa de Capacitación Laboral para trabajadores Activos de la Industria Pesquera Extractiva y Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección, y

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley Nº 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento.

Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.

Que el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión Nº 36, aprobó mediante acuerdo Nº 6, destinar recursos para el Programa de Capacitación Laboral para trabajadores...

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