Resolución núm. 4267 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2009. FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA FORTALECIMIENTO DE TRABAJADORES DE PLANTA DE LA INDUSTRIA PESQUERA DE PROCESAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972546

Resolución núm. 4267 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2009. FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA FORTALECIMIENTO DE TRABAJADORES DE PLANTA DE LA INDUSTRIA PESQUERA DE PROCESAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA FORTALECIMIENTO DE TRABAJADORES DE PLANTA DE LA INDUSTRIA PESQUERA DE PROCESAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 4.267 exenta.- Valparaíso, 22 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones Nº 759, de 2003, y Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; el Acuerdo Nº 11 de la Sesión Nº 41, del Consejo de Administración Pesquera; la resolución Nº 2.894, de fecha 31 de agosto de 2009, de esta Subsecretaría, que aprobó el Programa de Capacitación para Fortalecimiento de Trabajadores de Planta de la Industria Pesquera de Procesamiento de la Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, y

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley Nº 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.

Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo la...

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