Resolucion núm. 2756 EXENTA, el 19 de Agosto de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA, FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE ARAUCO, APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469987462

Resolucion núm. 2756 EXENTA, el 19 de Agosto de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA, FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE ARAUCO, APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA, FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE ARAUCO, APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES

Núm. 2.756 exenta.- Valparaíso, 14 d agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativa; en las resoluciones Nº 759, de 2003 y Nº 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los acuerdos Nº 1 y Nº 21 de la sesión Nº 40 de fecha 16 de marzo de 2009, acuerdo Nº 7 de la Sesión Nº 42 de fecha 14 de mayo de 2009, y acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 45 de fecha 14 de agosto de 2009, todos del Consejo de Administración Pesquera; la resolución exenta Nº 2.160 de fecha 18 de junio de 2009 de esta Subsecretaría de Pesca, y

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley Nº 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.

Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.

Que el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión Nº 40, aprobó mediante acuerdo Nº 21, destinar recursos para el...

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