Resolución núm. 3276 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2009. FIJA NÓMINA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS VIVAS DE IMPORTACIÓN AUTORIZADA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA NÓMINA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS VIVAS DE IMPORTACIÓN AUTORIZADA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SEÑALA
Núm. 3.276 exenta.- Valparaíso, 30 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría en Informe Técnico (D.AC.) Nº2939 de fecha 15 de septiembre de 2009, lo dispuesto en el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº730 de 1995 y Nº96 de 1996, y el decreto exento Nº626 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº2661 de 2008, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
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- Para los efectos de esta resolución, se dará a las siguientes expresiones el significado que a continuación se indica:
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Circuito abierto: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas no transgénicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras dispuestas directamente en el cuerpo o curso de agua que no requiere de bombeo de agua para realizar su cultivo.
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Circuito semi-cerrado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas no transgénicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras que requieren de bombeo de agua desde un cuerpo o curso de agua para realizar su cultivo.
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Circuito controlado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas no transgénicas que permite su aislamiento del ambiente acuático natural, impide el acceso y escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son debidamente tratados antes de ser evacuados.
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Especies ornamentales: Organismos no transgénicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos, que dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son mantenidos en circuitos controlados, con exclusivo propósito de destinarlos a fines culturales, decorativos, entretenimiento o cultivo, en conformidad a la normativa vigente.
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- Fíjase la siguiente nómina de las especies hidrobiológicas vivas no transgénicas cuya importación ha sido autorizada de conformidad al procedimiento establecido en los D.S. Nº96, de 1996 y decreto exento Nº626 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en los artículos 11º y 13º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892 y sus modificaciones, en la forma y bajo las condiciones que...
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