Resolucion núm. 3111 EXENTA, el 23 de Septiembre de 2009. FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, Y APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469983482

Resolucion núm. 3111 EXENTA, el 23 de Septiembre de 2009. FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, Y APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, Y APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES

Núm. 3.111 exenta.- Valparaíso, 15 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.314, de Presupuestos Generales de la Nación para el año 2009: en la ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 de Bases Generales de Procedimiento Administrativo; en las resoluciones Nº 759 de 2003 y Nº 1.600 de 2008, ambas de Contraloría General de la República; la resolución Nº 2.958 de fecha 8 de septiembre de 2009, de esta Subsecretaría; los Acuerdos Nº 12 de la Sesión Nº 31, de fecha 9 de mayo de 2007, y Nº 3 de la Sesión Nº 45, de fecha 14 de agosto de 2009, ambas del Consejo de Administración Pesquera, y

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal, y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley Nº 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.

Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.

Que el Consejo de Administración...

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