Decreto núm. 888, publicado el 24 de Noviembre de 1993. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACION EN CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470760462

Decreto núm. 888, publicado el 24 de Noviembre de 1993. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACION EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACION EN CHILE

Núm. 888.- Santiago, 3 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50, N°1, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de Enero de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones el Acuerdo relativo al Funcionamiento, Privilegios e Inmunidades de esta Organización en Chile.

Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N°814, de 2 de Julio de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del mencionado Acuerdo.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones relativo al Funcionamiento, Privilegios e Inmunidades de esta Organización en Chile, suscrito en Santiago el 15 de Enero de 1991.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE ESTA ORGANIZACION EN CHILE

El Gobierno de la República de Chile, en adelante llamado el Gobierno, por una parte, y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante llamada OIM, por la otra parte,

Considerando que la República de Chile es miembro fundador de la OIM;

Que ambas partes han firmado un Convenio sobre el funcionamiento de la Sede de la Misión de la OIM en Chile, el 14 de Diciembre de 1955;

Que es deseable otorgar a la OIM y a su personal privilegios e inmunidades semejantes a los conferidos a las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

ACUERDAN:

Capacidad Jurídica

Artículo 1

La OIM posee personalidad jurídicsa y goza en Chile de la capacidad jurídica para: a) contratar; b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; c) recibir y desembolsar fondos públicos y privados; d) iniciar procedimientos judiciales y administrativos.

Libertad de Acción

Artículo 2

La OIM goza en Chile de la independencia y libertad de acción que corresponden a los organismos internacionales, de acuerdo con la costumbre internacional.

Bienes, Fondos y Haberes

Artículo 3

La OIM así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozan en Chile de la inmunidad contra procedimientos judiciales y administrativos, a excepción de los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por la OIM. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no se extenderá a ninguna medida de ejecución, para cuyo cumplimiento será necesaria una nueva renuncia.

Artículo 4

Los locales utilizados por la OIM para el ejercicio de sus funciones son inviolables. Los bienes y haberes de la OIM, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, están exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación, embargo y de cualquier otra forma de aprehensión o de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 5

Los archivos de la OIM y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

Artículo 6

Sin...

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