Decreto 68 - DESIGNA MIEMBROS EN EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, EN REPRESENTACIÓN DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y DESIGNA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA MISMA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456784934

Decreto 68 - DESIGNA MIEMBROS EN EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, EN REPRESENTACIÓN DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y DESIGNA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA MISMA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Julio de 2010

DESIGNA MIEMBROS EN EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, EN REPRESENTACIÓN DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y DESIGNA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA MISMA

Núm. 68.- Santiago, 11 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.392, que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en especial lo prescrito en el artículo 8º del DL Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.392; en el artículo 32 Nº 10, 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que conforme lo dispuesto en el artículo 8º del DL Nº 1.350, de 1976, modificado por la ley Nº 20.392, el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile estará compuesto por tres directores nombrados por el Presidente de la República; dos representantes de los trabajadores de la empresa elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, en conjunto por otra, y cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.

  2. Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3º transitorio literal (a) de la ley 20.392, los directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile a que hace referencia la letra (a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el 11 de mayo de 2010, encontrándose afectos a dicha disposición legal los directores, señores Alberto Arenas de Mesa, RUT Nº 8.718.414-5, Andrés Sanfuentes Vergara, RUT Nº 4.135.157-8 y Nicolás Majluf Sapag, RUT Nº 4.949.618-5, quienes concluyen en dicha fecha el período legal para el que fueron designados por decreto supremo Nº 35 de 2010, del Ministerio de Minería.

  3. Que en el caso del director, señor Nicolás Majluf Sapag, junto con el término de su período en dicha calidad, cesa consecuencialmente además en el ejercicio de su calidad de Presidente del Directorio para el que fuera nombrado por decreto supremo Nº 35 de 2010, del Ministerio de Minería.

  4. Que, de conformidad al...

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