Decreto núm. 17, publicado el 11 de Marzo de 2014. APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ORDENACIÓN DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 20.529 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496779842

Decreto núm. 17, publicado el 11 de Marzo de 2014. APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ORDENACIÓN DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 20.529

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ORDENACIÓN DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 20.529

Núm. 17.- Santiago, 9 de enero de 2014.- Considerando:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 17 de la Ley Nº 20.529, la Agencia de Calidad de la Educación determinará la metodología de ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, previo informe del Consejo Nacional de Educación;

Que, el Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación aprobó, a través de su Acta Nº 40, de 13 de mayo de 2013, la presente metodología de ordenación;

Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del oficio ord. Nº 552, de 12 de diciembre de 2013, de su Secretaria Ejecutiva, informó a la Agencia de Calidad de la Educación sobre la metodología de ordenación de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 de la ley Nº 20.529;

Que, el mencionado artículo 17, inciso 4º, también establece que la metodología de ordenación deberá ser aprobada por decreto supremo del Ministerio de Educación;

Que, el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, mediante el oficio reservado Nº 1, de 7 de enero de 2014, remitió la metodología de ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, y solicitó la dictación del decreto supremo que la apruebe; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 129, de 2013, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 381, de 2013, del Ministerio de Educación; en el Acta Nº 40, de 13 de mayo de 2013, del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación; en el oficio ord. Nº 552, de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación; en el oficio reservado Nº 1, de 7 de enero de 2014, del Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase la metodología de ordenación de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 de la ley Nº 20.529, cuyo texto se contiene en el presente decreto:

METODOLOGÍA DE ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Contenido del decreto supremo

Agencia de Calidad de la Educación

enero de 2014

IMPORTANTE

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

Índice

  1. Marco legal y requisitos de la Ordenación

    1. Exigencias legales a la ordenación de establecimientos y consecuencias de su aplicación

    2. Requisitos de los indicadores y variables

    3. Otras definiciones requeridas en la ley para aplicar la metodología de ordenación

  2. Indicadores y variables de la metodología de Ordenación

    1. Definición y construcción de indicadores y variables

    2. Reglas comunes para la construcción de indicadores y variables

    3. Tratamiento de datos faltantes en la metodología de ordenación

  3. Etapas de la metodología de Ordenación

    1. Etapa 1: Construcción de índice sin corregir

    2. Etapa 2: Corrección por características de los alumnos

    3. Etapa 3: Clasificación intermedia de establecimientos en cuatro categorías de desempeño según índice final

    4. Etapa 4: Clasificación definitiva de establecimientos posterior a la aplicación de filtros

    5. Procedimiento para determinar el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje señalado en el artículo 31 de la ley SNAC

    Presentación

    La metodología de Ordenación de Establecimientos se inscribe dentro de las exigencias contenidas en la Ley General de Educación (Ley Nº 20.370, LGE) promulgada en 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (Ley Nº 20.529, en adelante también referida como ley SNAC), promulgada el año 2011.

    Este documento presenta la metodología de Ordenación con la que la Agencia debe clasificar a los establecimientos en cuatro categorías: Alto, Medio, Medio-Bajo e Insuficiente, sobre la base de una evaluación integral de los resultados obtenidos por sus alumnos. Este procedimiento considera los resultados de aprendizaje de los alumnos evaluados mediante las pruebas SIMCE, la distribución de los resultados de los alumnos en relación con los Estándares de Aprendizaje, indicadores de progreso, y el grado de cumplimiento de los Otros Indicadores de Calidad Educativa aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Además de estos resultados, la metodología de Ordenación considera el contexto de cada establecimiento, caracterizado por variables sociodemográficas de los estudiantes, con el fin de asegurar una comparación y evaluación justa de los resultados, resguardando también el derecho a una educación de calidad a todos los niños, niñas y jóvenes de nuestro país.

  4. MARCO LEGAL Y REQUISITOS DE LA ORDENACIÓN

    1. Exigencias legales a la ordenación de establecimientos y consecuencias de su aplicación

      A continuación se presentan aspectos generales de los objetivos y exigencias a la metodología de Ordenación de establecimientos educacionales definidos en la ley SNAC. En este cuerpo legal se especifica el objetivo, características y consecuencias de esta evaluación.

      1.1 Objetivos y exigencias generales de la Ordenación

      1. Debe responsabilizar e identificar necesidades de apoyo

        La finalidad de la Ordenación es responsabilizar a los establecimientos y sus sostenedores del cumplimiento de los aprendizajes de los estudiantes y del logro de los Otros Indicadores de Calidad Educativa. Asimismo, se establece que la Ordenación tiene entre otros objetivos el de identificar cuando corresponda las necesidades de apoyo (ley SNAC, art. 3º y art. 10).

      2. Debe realizarse anualmente y de manera independiente para básica y media

        La Ordenación de establecimientos se lleva a cabo de manera anual. Los establecimientos que imparten educación básica y media serán ordenados por cada nivel de enseñanza en forma independiente (ley SNAC, art. 18).

      3. Debe realizarse de manera obligatoria

        Se debe ordenar a todos los establecimientos que cuentan con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación y que imparten educación media y/o básica. Se excluye de esta medida a establecimientos de educación parvularia y a aquellos que imparten educación especial (ley SNAC, art. 21).

      4. Debe establecer cuatro categorías

        Como resultado de esta Ordenación, los establecimientos educacionales serán clasificados en cuatro categorías (ley SNAC, art. 17):

        - Establecimientos Educacionales de Desempeño Alto

        - Establecimientos Educacionales de Desempeño Medio

        - Establecimientos Educacionales de Desempeño Medio-Bajo

        - Establecimientos Educacionales de Desempeño Insuficiente

      5. Debe ser elaborada mediante un procedimiento técnico

        La Agencia de Calidad determinará el procedimiento técnico con el que se ponderará el cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje y de los Otros Indicadores de Calidad (ley SNAC, art. 18).

        La metodología de Ordenación determinada por la Agencia de Calidad debe ser aprobada por decreto supremo del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Nacional de Educación (ley SNAC, art. 17).

      6. Debe tener una vigencia definida

        La ley establece que la metodología debe actualizarse en un plazo no inferior a cuatro años y que no exceda de ocho (ley SNAC art. 17, inciso 4º).

        1.2 Exigencias específicas a la metodología de Ordenación

        A continuación se presentan aspectos que debe cumplir la metodología de Ordenación de establecimientos según lo estipulado en la ley SNAC.

      7. Indicadores y variables que debe considerar la Ordenación

        De acuerdo con la normativa, para llevar a cabo la Ordenación, la Agencia deberá considerar: (1) los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales; (2) la distribución de los resultados de los alumnos en relación con los Estándares de Aprendizaje; (3) el grado de cumplimiento de los Otros Indicadores de Calidad Educativa; (4) las características de los alumnos del establecimiento educacional, incluida su vulnerabilidad; e (5) indicadores de progreso o de valor agregado, en caso de que sea factible (ley SNAC, art. 17, inciso 3º).

        Respecto de lo anterior, la ley señala que la Ordenación propenderá a ser realizada de manera independiente de las características socioeconómicas de los alumnos, en la medida que el sistema corrija las diferencias en su desempeño atribuibles a dichas características (ley SNAC, art. 17).

      8. Cumplimiento de criterios y requisitos

        De acuerdo con la ley SNAC, los indicadores y variables considerados en la metodología de Ordenación, y sus mediciones, deben cumplir con los siguientes criterios y requisitos.

      9. Deben utilizarse instrumentos y procedimientos

        estandarizados, válidos, confiables, objetivos

        y...

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