Decreto núm. 114, publicado el 05 de Junio de 1998. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY Nº 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1997 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471193074

Decreto núm. 114, publicado el 05 de Junio de 1998. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY Nº 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY Nº 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1997

Núm. 114.- Santiago, 11 de marzo de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.480; en el Nº 33, del artículo 1º del decreto Nº 654, del Ministerio del Interior y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 18.480.

A) Mercancías que conforme al artículo 2º, inciso segundo de la ley Nº 18.480, al 31 de diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$5.000.000.

0016.0000 Combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluidas las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes, que requieran las naves, aeronaves y también los vehículos destinados al transporte internacional, en estado de viajar, para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento. 0302.1200 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmosalar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados.

0302.6920 Merluza (Merluccius spp.), fresca o refrigerada. 0303.1000 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto hígados, huevas y lechas, congelados.

0303.7800 [1 ''Merluzas''] (Merluccius spp.) y Brótulas (Urophycis spp.), congeladas.

0303.7930 Congrio, (Genypterus chilensis) (Genypterus maculatus), Cojinova (Seriolella violacea) (Seriolella caerulea) (Seriolella punctata), Brótula (Salilota australis) y Pejerrey de mar (Odonthestes regia), congelados.

0304.1010 Filetes y demás carne de Albacora (Xiphias gladius), frescos o refrigerados.

0304.2030 Filetes de mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides) y bacalao (Polyrion oxygeneios), congelados.

0304.2040 Filetes de Merluza (Merluccius spp.), congelados. 0304.2090 Los demás filetes de pescado, congelado. 0304.9040 Las demás carne de merluza (Merluccius spp.), congelada.

0703.1010 Cebollas, frescas o refrigeradas.

0713.3390 Las demás alubias comunes (Phaseolus vulgaris), secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas. 0802.3100 Nueces de nogal, con cáscara.

0806.1000 Uvas frescas.

0806.2000 Uvas secas, incluidas las pasas.

0808.1000 Manzanas, frescas.

0808.2010 Peras, frescas.

0809.3010 Nectarines, frescos.

0809.3090 Melocotones o duraznos (incluidos los griñones), frescos.

0809.4010 Ciruelas, frescas.

0810.5000 Kiwis, frescos.

0813.2000 Ciruelas, secas.

1005.1000 Maíz para siembra.

1107.2000 Malta, tostada.

1211.9040 Mosqueta, fresca o seca, incluso cortada, triturada o pulverizada.

1212.2010 Algas Gracilaria, Lessonia, Iridaea, frescas o secas, incluso pulverizadas.

1302.3100 Agar-agar.

1504.2000 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígados.

1604.1310 Sardinas, preparadas o conservadas, entera o en trozos, con exclusión de la picada.

1604.1910 Jurel, preparado o conservado, entero o en trozos, con exclusión del picado.

1605.1014 Centollas y centollón conservados congelados. 1605.2012 Camarones, conservados congelados.

1605.2090 Exclusivamente langostinos, conservados congelados.

2002.9010 Purés y jugos de tomate, cuyo contenido en peso, de extracto seco, sea igual o superior al 7%. 2009.7000 Jugo de manzana, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarado o edulcorado de otro modo.

2204.2110 Vinos con denominación de origen, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.

2301.2010 Harina de pescado.

2303.2010 Coseta de remolacha.

2401.2000 Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

2501.0010 Sal gema, sal de salinas, sal marina y sal de mesa.

2601.1110 Finos granzas y run of mine, de minerales de hierro y sus concentrados.

2601.1210 Pellets, de minerales de hierro y sus concentrados.

2603.0000 Minerales de cobre y sus concentrados. 2608.0000 Minerales de cinc y sus concentrados. 2613.1010 Minerales de molibdeno, tostados concentrados. 2616.9010 Minerales de oro y sus concentrados. 2710.0029 Gasolina, para otros usos.

2801.2000 Yodo.

2834.2100 Nitrato de potasio.

2836.9100 Carbonatos de litio.

2905.1100 Metanol (alcohol metílico).

2905.4200 Pentaeritritol (pentaeritrita).

3102.5000 Nitrato de sodio.

3105.9010 Nitrato sódico-potásico (salitre). 3901.1000 Polietileno de densidad inferior a 0.94. 4011.1000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluido los vehículos de tipo familiar -''break'' o ''station wagon''- y los de carrera).

4011.2000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones.

4401.2110 Madera en plaquitas o en partículas, de pino radiata.

4401.2200 Las demás maderas en plaquitas o en partículas, distinta de la de coníferas.

4403.2011 Madera para pulpa, de pino radiata. 4403.2020 Troncos para aserrar y hacer chapas, de pino insigne.

4403.2030 Las demás madera en bruto, simplemente escuadrada de pino insigne.

4403.9990 Las demás madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

4407.1019 Las demás madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., de pino insigne.

4411.1100 Tableros de fibra con una masa volumétrica superior a 0,8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

4411.2100 Tableros de fibra con una masa volumétrica superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. 4415.2000 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; excepto los collarines para paletas. 4703.1100 Pasta química de coníferas, cruda, a la sosa (soda) o al sulfato.

4703.2100 Pasta química de coníferas...

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