Decreto núm. 97, publicado el 20 de Abril de 1994. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1993 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471059478

Decreto núm. 97, publicado el 20 de Abril de 1994. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1993

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1993

Núm 9.- Santiago, 24 de Febrero de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 18.480.

Decreto:

Artículo 1°

Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo 3° de la Ley 18.480.

  1. Mercancías que conforme al artículo , inciso segundo de la Ley 18.480, al 31 de Diciembre de 1990 se encontraban exluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$ 5.000.000.-

    0016.0000 Combustibles, lubricantes, aparejos y

    demás mercancías, incluidas las

    provisiones destinadas al consumo de

    pasajeros y tripulantes, que requieran

    las naves, aeronaves y también los

    vehículos destinados al transporte

    internacional, en estado de viajar,

    para su propio mantenimiento,

    conservación y perfeccionamiento.

    0302.1200 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus

    spp.), salmones del Atlántico

    (Salmosalar) y salmones del Danubio

    (Hucho hucho), frescos o refrigerados.

    0302.6920 Merluza, fresca o refrigerada.

    0303.1000 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus

    ssp.), con exclusión de los hígados,

    huevas y lechas, congelados.

    0303.7800 Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis

    spp.), congeladas.

    0303.7930 Congrio, cojinova, brótula y pejerrey de

    mar, congelados.

    0304.1010 Filetes y demás carnes de albacora,

    frescos o refrigerados.

    0304.2030 Filetes de mero y bacalao, congelados.

    0304.2040 Filetes de merluza, congelados.

    0304.2090 Los demás filetes de pescado, congelada.

    0304.9040 Las demás carnes de merluza, congelada.

    0703.1010 Cebollas, frescas o refrigeradas.

    0713.3390 Las demás alubias comunes (Phaseolus

    vulgaris), secas, desvainadas, incluso

    mondadas o partidas.

    0802.3100 Nueces de nogal, con cáscara.

    0806.1000 Uvas.

    0806.2000 Pasas.

    0808.1000 Manzanas, frescas.

    0808.2010 Peras, frescas.

    0809.3010 Nectarines, frescos.

    0809.3090 Melocotones o duraznos (incluidos los

    griñones), frescos.

    0809.4010 Ciruelas, frescas.

    0810.9010 Kiwis, frescos.

    0813.2000 Ciruelas, secas.

    1005.1000 Maíz para siembra.

    1107.2000 Malta, tostada.

    1211.9040 Mosqueta, fresca o seca, incluso

    cortada, triturada o pulverizada.

    1212.2010 Algas Gracilaria, Lessonia, Iridaea,

    frescas o secas, incluso pulverizadas.

    1302.3100 Agar-agar.

    1504.2000 Grasas y aceites de pescado y sus

    fracciones, excepto los aceites de

    hígados.

    1604.1310 Sardinas, preparadas o conservadas,

    entera o en trozos, con exclusión

    de la picada.

    1604.1910 Jurel, preparado o conservado, entero

    o en trozos, con exclusión del picado.

    1605.1014 Centollas y centollón conservados congelados.

    1605.2012 Camarones, conservados congelados.

    1605.2022 Langostinos, conservados congelados.

    2002.9010 Purés y jugos de tomate, cuyo contenido en

    peso, de extracto seco, sea igual o superior

    al 7%.

    2009.7000 Jugo de manzana, sin fermentar y sin

    alcohol, incluso azucarado o edulcorado de

    otro modo.

    2204.2110 Vinos con denominación de origen, en

    recipientes con capacidad inferior o igual

    a 2 litros.

    2301.2010 Harina de Pescado.

    2303.2010 Coseta de remolacha.

    2401.2000 Tabaco total o parcialmente desvenado

    o desnervado.

    2501.0010 Sal gema, sal de salinas, sal marina

    y sal de mesa.

    2601.1110 Finos granzas y run of mine, de minerales

    de hierro y sus concentrados.

    2601.1210 Pellets, de minerales de hierro y sus

    concentrados.

    2603.0000 Minerales de cobre y sus concentrados.

    2608.0000 Minerales de cinc y sus concentrados.

    2613.1010 Minerales de molibdeno, tostados

    concentrados.

    2616.9010 Minerales de oro y sus concentrados.

    2710.0029 Gasolina, para otros usos.

    2801.2000 Yodo.

    2834.2100 Nitrato de potasio.

    2836.9100 Carbonatos de litio.

    2905.1100 Metanol (alcohol metílico).

    2905.4200 Pentaeritritol (pentaeritrita).

    3102.5000 Nitrato de sodio.

    3105.9010 Nitrato sódico-potásico (salitre).

    3901.1000 Polietileno de densidad inferior a

    0.94.

    4011.1000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de

    los utilizados en automóviles de turismo

    (incluido los familiares tipo "break" o

    "station wagon" y los de carrera).

    4011.2000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de

    los utilizados en autobuses y camiones.

    4401.2110 Madera en plaquitas o en partículas, de

    pino radiata.

    4401.2200 Las demás maderas en plaquitas o en

    partículas, excepto las de coníferas.

    4403.2011 Madera para pulpa, de pino radiata.

    4403.2020 Troncos para aserrar y hacer chapas, de

    pino insigne.

    4403.2030 Las demás madera en bruto, simplemente

    escuadrada de pino insigne.

    4403.9990 Las demás madera en bruto, incluso

    descortezada, desalburada o escuadrada.

    4407.1019 Las demás madera aserrada o desbastada

    longitudinalmente, cortada o

    desenrollada, incluso cepillada, lijada

    o unida por entalladuras múltiples, de

    espesor superior a 6 mm., de pino

    insigne.

    4411.1100 Tableros de fibra con una masa

    volumétrica superior a 0,8 g/cm3, sin

    trabajo mecánico ni recubrimiento de

    superficie.

    4411.2100 Tableros de fibra con una masa

    volumétrica superior a 0,5 g/cm3 pero

    inferior o igual a 0,8 g/cm3, sin

    trabajo mecánico ni recubrimiento de

    superficie.

    4415.2000 Paletas, paletas-caja y otras plataformas

    para carga, de madera.

    4703.1100 Pasta química de coníferas, cruda, a la

    sosa o al sulfato.

    4703.2100 Pasta química de coníferas,

    semiblanqueada o blanqueada, a la sosa

    o al sulfato.

    4801.0000 Papel prensa en bobinas o en hojas.

    4902.9000 Los demás diarios y publicaciones

    periódicas, impresos, incluso ilustrados

    o con publicidad.

    5101.1100 Lana esquilada, sucia o lavada en vivo,

    sin cardar ni peinar.

    5102.1010 Pelo de conejo o...

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