Decreto núm. 166, publicado el 23 de Mayo de 1992. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1991 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470935294

Decreto núm. 166, publicado el 23 de Mayo de 1992. FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1991

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1991

Núm. 166.- Santiago, 25 de Marzo de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 18.480.

Decreto:

Artículo 1º

Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituir n la lista de mercancías a que se refiere el artículo 3º de la Ley 18.480.

  1. Mercancías que conforme al artículo 2º, inciso segundo de la Ley 18.480, al 31 de Diciembre de 1990 se encontraban excluídas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$ 5.000.000.-

    0016.0000 Combustibles, lubricantes, aparejos y demás

    mercancías

    incluídas las provisiones destinadas al consumo

    de pasajeros y tripulantes que requieran las

    naves, aeronaves, y también los vehículos

    destinados al transporte internacional, en estado

    de viajar, para su propio mantenimiento,

    conservación y perfeccionamiento.

    0302.1200 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.),

    salmones del Atlántico (Salmosalar) y salmones

    del Danubio (Hucho hucho), frescos o

    refrigerados.

    0302.6920 Merluza, fresca o refrigerada.

    0303.1000 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), con

    exclusión de los hígados, huevas y lechas,

    congelados.

    0303.7800 Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.),

    congeladas.

    0303.7930 Congrio, cojinova, brótula y pejerrey de mar,

    congelados.

    0304.1010 Filetes y demás carnes de albacora, frescos o

    refrigerados.

    0304.2030 Filetes de mero y bacalao, congelados.

    0304.2040 Filetes de merluza, congelados.

    0304.2090 Los demás filetes de pescado, congelada.

    0304.9040 Las demás carnes de merluza, congelada.

    0703.1010 Cebollas, frescas o refrigeradas.

    0713.3390 Las demás alubias comunes (Phaseolus vulgaris),

    secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas.

    0802.3100 Nueces de nogal, con cáscara.

    0806.1000 Uvas.

    0806.2000 Pasas.

    0808.1000 Manzanas, frescas.

    0808.2010 Peras, frescas.

    0809.3010 Nectarines, frescos.

    0809.3090 Melocotones o duraznos (incluidos los griñones),

    frescos.

    0809.4010 Ciruelas, frescas.

    0810.9O10 Kiwis, frescos.

    08l3.2000 Ciruelas, secas.

    1005.1000 Maíz para siembra.

    1107.2000 Malta, tostada.

    1211.9040 Mosqueta, fresca o seca, incluso cortada,

    triturada o pulverizada.

    1212.2010 Algas Gracilaria, Lessonia, Iridaea, frescas o

    secas, incluso pulverizadas.

    1302.3100 Agar-agar.

    1504.2000 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,

    excepto los aceites de hígados.

    1604.1310 Sardinas, preparadas o conservadas, entera o en

    trozos, con exclusión de la picada.

    1604.1910 Jurel, preparado o conservado, entero o en

    trozos, con exclusión del picado.

    1605.1014 Centollas y centollón conservados congelados.

    1605.2012 Camarones, conservados congelados.

    1605.2022 Langostinos, conservados congelados.

    2002.9010 Purés y jugos de tomate, cuyo contenido en peso,

    de extracto seco, sea igual o superior al 7%.

    2009.7000 Jugo de manzana, sin fermentar y sin alcohol,

    incluso azucarado o edulcorado de otro modo.

    2204.2110 Vinos con denominación de origen, en recipientes

    con capacidad inferior o igual a 2 litros.

    2301.2010 Harina de pescado.

    2303.2010 Coseta de remolacha.

    2401.2000 Tabaco total o parcialmente desvenado desnervado.

    2501.0010 Sal gema, sal de salinas, sal marina y sal de

    mesa.

    2601.1110 Finos granzas y run of mine, de minerales de

    hierro y sus concentrados.

    2601.1210 Pellets, de minerales de hierro y sus

    concentrados.

    2603.0000 Minerales de cobre y sus concentrados.

    2608.0000 Minerales de cinc y sus concentrados.

    2613.1010 Minerales de molibdeno, tostados concentrados.

    2616.9010 Minerales de oro y sus concentrados.

    2710.0029 Gasolina, para otros usos.

    2801.2000 Yodo.

    2834.2100 Nitrato de potasio.

    2836.9100 Carbonatos de litio.

    2905.1100 Metanol (alcohol metílico).

    2905.4200 Pentaeritritol (pentaeritrita).

    3102.5000 Nitrato de sodio.

    3105.9010 Nitrato sódico - potásico (salitre).

    3901.1000 Polietileno de densidad inferior a 0.94.

    4011.1000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los

    utilizados...

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