Decreto 208 - ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Y FIJA MONTO MENSUAL, DURACION, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y PAGO Y DEMAS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACION - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241719846

Decreto 208 - ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Y FIJA MONTO MENSUAL, DURACION, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y PAGO Y DEMAS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACION

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Y FIJA MONTO MENSUAL, DURACION, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y PAGO Y DEMAS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACION

Núm. 208.- Santiago, 13 de julio de 2005.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;

  2. Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos;

  3. Lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 20.040, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de julio de 2005;

  4. El decreto supremo Nº 164, de Economía, de fecha 20 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de junio de 2005.

    Considerando:

  5. El aumento que han experimentado los valores de las tarifas eléctricas en los sistemas eléctricos interconectados central y del norte grande, en adelante, indistintamente, "SIC" y "SING", respectivamente, en virtud del ajuste de los precios de nudo efectuado en conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 164 de 2005, con motivo de la aplicación de la ley Nº 20.018, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de mayo de 2005.

  6. Que, de acuerdo con el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.040, el señalado subsidio podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, a fin de enfrentar las alzas de tarifas derivadas de la aplicación de la ley Nº 20.018, desde su publicación.

  7. Que, de conformidad con la ley, mediante un decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, el Presidente de la República puede establecer el señalado subsidio, su monto mensual, beneficiarios, duración, procedimiento de concesión y pago, y demás normas necesarias para su implementación,

    Decreto:

Artículo 1º

Establécese un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a favor de aquellos usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, del SIC y del SING, que en su ficha de familia vigente al día 31 de mayo de 2005, tengan un puntaje igual o inferior a 590 puntos.

Los beneficiarios del subsidio serán representados en cada una de las familias por el jefe de familia, pudiendo otorgarse más de un subsidio a una cuenta de consumo eléctrico, en caso que exista más de una familia beneficiaria en la dirección correspondiente a dicha cuenta.

Dicho subsidio se aplicará desde el día 13 de junio del año 2005, hasta el día 31 de marzo del año 2006, ambas fechas incluidas.

Será requisito para la aplicación de este subsidio, que el usuario se encuentre al día en el pago de su cuenta de energía eléctrica mensual o bimestral, en su caso, al momento en que se realicen las facturaciones, incluidos aquellos usuarios que se encuentren al día en...

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