Decreto núm. 596, publicado el 14 de Julio de 1998. PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE EDUCACION CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE EDUCACION CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Núm. 596.- Santiago, 22 de abril de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de abril de 1998 los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Educación.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, publicado en el Diario Oficial de 16 de abril de 1994.
D e c r e t o:
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Educación, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 16 de abril de 1998; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE EDUCACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante denominados "las Partes"):
Considerando el Acuerdo entre ambos Gobiernos en Materia de Cooperación Educativa, suscrito en Washington D.C. el día 26 de febrero de 1997, y el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito entre ambos Gobiernos el 14 de mayo de 1992, declaran su intención de profundizar las relaciones entre ambos Gobiernos en materia de educación, de acuerdo a los siguientes principios orientadores:
Las actividades previstas que se realicen en el marco del presente Memorándum, serán ejecutadas de acuerdo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables en las Partes. Asimismo, cuando el desarrollo de actividades implique la asignación de recursos financieros, ellas estarán sujetas a la existencia y disponibilidad de los citados recursos en los respectivos países. Sobre la base de ese marco las Partes harán sus mayores esfuerzos para contar con las condiciones favorables para llevar a cabo la cooperación.
Las Partes intentarán identificar nuevas áreas para el desarrollo de actividades conjuntas en educación, y cuando lo estimen adecuado, extender, fortalecer o ampliar iniciativas en los programas incluidos en el Anexo de este Memorándum de Entendimiento.
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A objeto de llevar adelante una adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente Memorándum, las Partes:
Estimularán y facilitarán la profundización de las relaciones entre entidades educacionales de carácter nacional, regional o local y particularmente entre establecimientos de nivel básico y medio, como asimismo de otras entidades y establecimientos educacionales que tengan interés o trabajen en el ámbito de la educación en los dos países;
Estimularán actividades educacionales que involucren a profesores, a investigadores, a académicos, a administradores educacionales, a autoridades formuladoras de políticas sectoriales, como asimismo a otros especialistas.
Se dará especial énfasis a las siguientes áreas para elegir actividades a ser ejecutadas:
Uso de tecnologías en educación;
Estándares, indicadores y evaluación;
Fortalecimiento de la formación y desarrollo profesional de profesores y administradores de la educación;
Cooperación en educación superior;
Ampliación del intercambio académico;
Financiamiento de la educación, y Educación agrícola, forestal y en medio ambiente.
Las Partes podrán trabajar en forma conjunta y con otras naciones del hemisferio, de...
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