Decreto 16 - PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS MINERALES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239836502

Decreto 16 - PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS MINERALES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS MINERALES

Núm. 16.- Santiago, 14 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de mayo de 2008, la República de Chile y la República de Mozambique suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento en el Ámbito de los Recursos Minerales.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 del Memorándum y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de enero de 2009,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República de Mozambique en el Ámbito de los Recursos Minerales, suscrito en Santiago el 8 de mayo de 2008;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS MINERALES

La República de Chile y la República de Mozambique, en adelante denominadas las "Partes" e, individualmente, la "Parte",

Con el deseo de promover y profundizar las relaciones de amistad, fraternidad y cooperación entre los dos países en el ámbito de los Recursos Minerales, sobre la base del respeto mutuo entre ambos Estados, de la soberanía nacional y la integridad territorial, de la independencia y la no intervención en los asuntos internos de cada país;

Conscientes de las ventajas de esta cooperación para ambos Estados,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Objeto

El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto establecer las bases jurídicas, con miras a promover la cooperación entre las Partes en el ámbito de los Recursos Minerales.

Artículo 2

Ámbito de la Cooperación

La cooperación que establece este Memorándum abarca las siguientes áreas:

  1. Prospección y búsqueda de recursos minerales;

  2. Investigación de tecnologías ambientalmente sanas;

  3. Promoción de inversiones en el sector geológico- minero; en especial, en la exploración minera en pequeña escala y en la adición de valores;

  4. Promoción de la comercialización de productos minerales;

  5. Inspección y seguridad minera;

  6. Formación técnico-profesional en las áreas de:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR