Decreto 106 - PROMULGA EL MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 418283338

Decreto 106 - PROMULGA EL MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Febrero de 2013

PROMULGA EL MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

Núm. 106.- Santiago, 12 de septiembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 30 de septiembre y 1º de diciembre de 2011 se suscribió, el Memorando de Acuerdo (MOU) entre la República de Chile y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) relativo al Enfoque de Observación Continua del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

Que dicho Memorando de Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI), hecho en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 y publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1957.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Memorando de Acuerdo (MOU) entre la República de Chile y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) relativo al Enfoque de Observación Continua del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, suscrito con fechas 30 de septiembre y 1º de diciembre de 2011, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

Considerando que el objetivo principal de la Organización sigue siendo garantizar la seguridad operacional de la aviación civil internacional en todo el mundo;

Considerando que el 32º período de sesiones de la Asamblea de la OACI, en la resolución A32-11, encargó al Consejo que creara el Programa Universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP), que comprende auditorías regulares, obligatorias, sistemáticas y armonizadas de la seguridad operacional que habrá de realizar la OACI, que dicho programa universal de vigilancia de la seguridad operacional se aplicara a todos los Estados contratantes y que se estableciera un mayor grado de transparencia y divulgación de los resultados de las auditorías;

Considerando que el 32º período de sesiones de la Asamblea instó a todos los Estados contratantes a firmar un Memorando de Acuerdo (MOU) bilateral con la Organización, conviniendo en que las auditorías se realizaran por iniciativa de la OACI, pero siempre con el consentimiento del Estado que había de ser objeto de la misma, y en el mismo se indicaran las reglas de dichas auditorías;

Considerando que en la Conferencia DGCA/06 se formularon recomendaciones para que el público tuviera acceso a información apropiada sobre las auditorías de vigilancia de la seguridad operacional y para que se desarrollara un mecanismo adicional que permitiera resolver rápidamente los problemas significativos de seguridad operacional (SSC) detectados en el marco del USOAP;

Considerando que el 36º período de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que examinara distintas opciones para continuar el USOAP después de 2010, incluida la posibilidad de adoptar un enfoque de observación continua (CMA);

Considerando que el 37º período de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que iniciara la evolución del USOAP hacia un CMA, que incorporaría el análisis de los factores de riesgo de seguridad operacional y se aplicaría de modo universal para evaluar las capacidades de vigilancia de los Estados;

Considerando que el 37º período de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que asegurara que el CMA siguiera manteniendo como elementos básicos las disposiciones clave relativas a la seguridad operacional que figuran en el Anexo 1 - Licencias al personal, Anexo 6 - Operación de aeronaves, Anexo 8 - Aeronavegabilidad, Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo, Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación, y Anexo 14 - Aeródromos;

Considerando que el 37º período de sesiones de la Asamblea instó a todos los Estados contratantes a que presentaran oportunamente a la OACI y mantuvieran actualizada toda la información y documentación solicitada por la OACI, para garantizar la ejecución efectiva del CMA del USOAP;

Considerando que el 37º período de sesiones de la Asamblea instó a todos los Estados contratantes a que cooperaran con la OACI y, en la medida de lo posible, aceptaran las actividades de observación continua previstas por la Organización, comprendidas las misiones de auditoría y validación, para facilitar el buen funcionamiento del CMA del USOAP;

Considerando que el 37º período de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que pusiera toda la información relativa a la vigilancia de la seguridad operacional generada por el CMA a disposición de todos los Estados contratantes a través del sitio web de acceso restringido del USOAP;

Considerando que el 37º periodo de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que siguiera fomentando la coordinación y cooperación entre el USOAP y los programas de auditoría relativos a la seguridad operacional de la aviación de otras organizaciones; para compartir información de seguridad operacional de carácter confidencial con el fin de reducir la carga para los Estados que ocasionan las auditorías o inspecciones repetitivas y para...

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