Decreto núm. 169, publicado el 14 de Abril de 2014. PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA
Núm. 169.- Santiago, 17 de diciembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32 Nos 6 y 15 y 54 Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de agosto de 2012 se suscribió en Bangkok, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia, el Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Agrícola.
Que en conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12, del indicado Memorándum de Entendimiento, entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia en Materia de Cooperación Agrícola, suscrito en Bangkok el 15 de agosto de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S).
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA
EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia (los que en adelante se denominan conjuntamente "Partes" e individualmente "Parte"),
Considerando que es de interés de las Partes mantener y fortalecer sus relaciones en el ámbito de la Agricultura;
Reconociendo la importancia de elaborar un programa conjunto de desarrollo agrícola para la efectiva utilización de los recursos de ambos países en el sector agrícola, en particular a la luz del potencial de ambos países;
Reafirmando que el apoyo del desarrollo agrícola en los dos países puede facilitarse mediante un proceso de cooperación institucional entre entidades del sector público cuyo objeto sea integrar y fomentar los sectores agrícolas,
Convienen en lo siguiente:
Propósito
El propósito del Memorándum de Entendimiento (en adelante denominado "este MdE") es promover entre las Partes la transferencia de tecnología, el comercio, la capacitación y la cooperación científica y técnica en el sector de la agricultura, sin perjuicio de otras áreas de cooperación que puedan considerarse en el futuro.
Ni la formalización de este MdE ni la adopción de ninguna otra medida contemplada en el mismo pondrá en riesgo la seguridad socio-económica general a nivel nacional, ni constituyen una obligación legalmente vinculante que...
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