Decreto 299 - OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA Y MAULE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248342994

Decreto 299 - OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA Y MAULE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA DE MELIPILLA, COLCHAGUA Y MAULE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 299.- Santiago, 6 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 10008/ACC527968/DOC307483/, de 5 de octubre de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 10008/ACC527968/DOC307483/, de 5 de octubre de 2010, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., EMELECTRIC S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla, comuna de Curacaví, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutiva del siguiente proyecto:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a $32.006.514.- (treinta y dos millones seis mil quinientos catorce pesos).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en...

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