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Decreto núm. 198, publicado el 02 de Agosto de 1972. CONCEDE MEJORAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

CONCEDE MEJORAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE

TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Santiago, 26 de Junio de 1972.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 198.- Vistos: la facultad que me concede el Art. 64 de la ley número 17.654 y lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y

Teniendo presente:

  1. o) Que el mejoramiento concedido por el artículo 64 mencionado tuvo su origen en planteamientos de orden económico formulado por los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado;

  2. o) Que como consecuencia de tales planteamientos, se suscribió un Acta el 13 de Enero de 1972, entre el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Subsecretario de Transportes, el Director de esa Empresa y representantes de los trabajadores de esa institución, complementada por la del 18 de Enero de 1972, celebrada ante el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y dichos representantes;

  3. o) Que en esas Actas se estableció que el mejoramiento se otorgaría de acuerdo a la siguiente escala de remuneraciones:

1) Hasta 3 sueldos vitales 9%

2) Más de 3 y hasta 5 sueldos vitales 5%

3) Más de 5 sueldos vitales 4%

Los sueldos vitales mencionados son los mensuales, escala A) del Departamento de Santiago de 1972.

Decreto:

Auméntanse a partir del 1.o de Enero de 1972, las remuneraciones permanentes de los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, de acuerdo con la siguiente escala:

1) Hasta 3 sueldos vitales 9%

2) Más de 3 y hasta 5 sueldos vitales 5%

3) Más de 5 sueldos vitales 4%

Este mejoramiento se aplicará en los términos contenidos en el Acta del 18 de Enero de 1972 suscrita entre el Director de la Empresa y representantes de sus trabajadores.

Los porcentajes de reajuste se calcularán sobre las remuneraciones permanentes al 31 de Diciembre de 1971, en los términos establecidos en el Art. 21 de la ley N.o 17.654. No obstante, el mejoramiento a que se refiere el presente decreto será permanente y no se absorberá por otros mejoramientos o beneficios que los trabajadores de la Empresa obtengan.

Este mejoramiento es compatible con el reajuste general y adicional de la ley 17.654. Su monto no debe exceder de Eº 11.790.000 y el gasto se imputará al Item N.o 02-18, del Presupuesto Corriente de la Empresa para 1972...

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