Decreto núm. 819, publicado el 22 de Diciembre de 2001. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION Y CUMPLIMIENTO DE METAS 2001 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681642

Decreto núm. 819, publicado el 22 de Diciembre de 2001. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION Y CUMPLIMIENTO DE METAS 2001

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERÍAS

Núm. 819.- Santiago, 22 de agosto de 2001.-

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 18.875, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834, y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de Chile.

D e c r e t o:

Establece Reglamento de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías

Artículo 1º

Se entenderá por Jefe directo el funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar.

Si el funcionario a calificar hubiere cambiado de dependencia jerárquica durante el período de calificación respectivo, la precalificación debe ser realizada por el Jefe actual, siempre y cuando el funcionario presente dependencia igual o superior a 2 meses; en caso contrario debe ser precalificado por el Jefe anterior. Si el jefe anterior no desempeña a la fecha funciones en el Servicio, deberá precalificar el subrogante o el funcionario que le sigue en jerarquía dentro de esa unidad.

Si el Jefe actual lo estima conveniente podrá solicitar informe del funcionario en cuestión, al Jefe anterior.

Artículo 2º

Se realizarán 2 Informes de Desempeño, en los que se registrará una evaluación en cada uno de los factores, indicando además el concepto que mejor defina la conducta del funcionario en los factores que corresponda. El primer informe evaluará el período que va desde el 1º de septiembre al 31 de enero y el segundo desde el 1º de febrero al 30 de junio de cada año. Dichos informes deberán considerar una hoja de observaciones del funcionario, donde el personal podrá hacer presente su opinión sobre el citado informe, ambos documentos deben ser incluidos en la Hoja de Vida de cada funcionario.

Los Informes de Desempeño deberán ser notificados personalmente dentro de los diez días siguientes a la fecha del cumplimiento del plazo del respectivo Informe de Desempeño. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado cumplido tres días desde que la carta haya sido despachada. El funcionario podrá formular observaciones al Informe de Desempeño dentro del plazo de dos días contados desde su notificación.

Existirá un instrumento auxiliar denominado Registro de Antecedentes del Desempeño, en el cual el jefe directo deberá anotar las conductas y hechos relevantes en relación al desempeño observados en el período correspondiente, antecedentes que servirán de apoyo para realizar los informes de desempeño y la precalificación.

Artículo 3º Factores Generales y Específicos de Evaluación:

FACTORES GENERALES

Rendimiento: Evalúa cuánto se hace. Se refiere a la cantidad de trabajo en relación al volumen, la rapidez, el cumplimiento y la oportunidad en la ejecución del trabajo.

Calidad: Evalúa el logro en relación a cómo hace la labor de acuerdo a las exigencias. Se refiere a la eficiencia y la eficacia, la ausencia de errores, la habilidad en la ejecución y la calidad de la atención a los usuarios (cuando corresponda).

Conocimiento del Trabajo: Evalúa la habilidad con que domina y aplica el conjunto de conocimientos teórico- prácticos, referidos a las competencias, formación y experiencia requeridas para responder a las exigencias y responsabilidades de sus funciones.

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