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Decreto Ley 1770 - OTORGA MEJORAMIENTO ECONOMICO Y DISPONE REBAJAS TRIBUTARIAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

OTORGA MEJORAMIENTO ECONOMICO Y DISPONE REBAJAS TRIBUTARIAS

Núm. 1.770.- Santiago, 4 de Mayo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Auméntanse, en un 4%, a contar del 1° de Mayo de 1977, los montos vigentes de los sueldos de la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones.

Este aumento regirá también respecto de los sueldos bases del personal a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 271, de 1974.

Artículo 2°

Auméntanse, en un 4%, a contar del 1° de Mayo de 1977, los montos vigentes de los sueldos bases de la escala del personal del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile, y salario mínimo mencionado en el inciso final del artículo 2° del decreto ley 1.619, de 1976.

Artículo 3°

Sustitúyense, a contar del 1° de Mayo de 1977, en el inciso primero del artículo , de la ley N° 15.076, cuyo texto vigente fue fijado en el decreto supremo N° 252, de 1976, del Ministerio de Salud Pública, modificado por el decreto ley N° 1.631, de 1976, los guarismos "10; 7,5; 5 y 2,5" por "10,4;

7,8; 5,2 y 2,6", respectivamente.

Artículo 4°

Sustitúyese, en el inciso final del artículo 3°, y en el inciso segundo del artículo del decreto ley N° 1.607, de 1976, la fecha "1° de Enero de 1978" por "1° de Mayo de 1977".

Artículo 5°

Establécese que la sustitución del artículo 6° del decreto ley N° 249 de 1974, dispuesta en el artículo 5° del decreto ley N° 1.607, de 1976, rige, a contar de la fecha de publicación de este último texto legal, excepción hecha del aumento de 1,5% a 2% por cada bienio como porcentaje de la asignación de antigüedad, el cual operará a partir del 1° de Mayo de 1977.

Artículo 6°

Establécese, a contar del 1° de Mayo de 1977, una asignación de responsabilidad superior, no imponible, equivalente al 40% del sueldo base, a la cual tendrán derecho los funcionarios afectos a la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones, ubicados en grado 4° o superiores, que ocupen cargos de Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de Servicios y Directivos Superiores, y que tengan la calidad a que se refiere el inciso 1° del artículo 3° del DL. 1.608.

Respecto del Poder Judicial, esta asignación corresponderá solamente a los funcionarios que ocupen algún cargo de las Primera y Segunda Categorías del Escalafón Primario y a los Ministros de las Cortes del Trabajo, y su monto será equivalente al 15% de los sueldos bases respectivos.

En la Contraloría General de la República, la asignación corresponderá solamente a quienes ocupen los cargos de Contralor General, de Subcontralor y a los funcionarios de grados 2°, 3° y 4° de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

En cuanto al personal de las Universidades, sólo tendrán derecho a la asignación establecida en el inciso primero de este artículo los funcionarios que ocupen los cargos de Rector, Pro-Rector, Secretario General y Vicerrectores.

INCISO QUINTO.- DEROGADO

La asignación que establece el inciso primero corresponderá también al Fiscal del Servicio Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia.

Artículo 7°

La asignación que concede el artículo precedente podrá hacerse extensiva, mediante decreto supremo, a los profesionales universitarios que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13° del decreto ley N° 1.608, de 1976, hayan sido o sean contratados asimilados a grado 4° o superiores de la escala única de remuneraciones.

Artículo 8°

El personal de las FF.AA., Carabineros e Investigaciones, y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, que gocen de los sueldos correspondientes a los Grados 1 al 5 de las respectivas Escalas de Sueldos, percibirá a partir del 1° de Mayo de 1977, una asignación de Responsabilidad Superior, de carácter no imponible y compatible con los demás beneficios económicos a que esté afecto, equivalente al 40% del sueldo base y bonificación profesional.

Introdúcense las siguientes modificaciones a los textos legales que se indican:

  1. Al DFL. N° 1 (G), de 1968 Reemplázase en todas las letras del artículo 115, el guarismo "35%" por "40%"; en la letra b) el guarismo "25%", por "30%", y en la letra c), los guarismos "20%" y "30%", por "25%" y "35%", respectivamente.

    Sustitúyese en el artículo 116, el guarismo "60%" por "65%".

  2. Al DFL. N° 2 (I), de 1968 Reemplázase en la letra i) del artículo 46 el guarismo "20%" y "30%", por "25%" y "35%", respectivamente.

    Reemplázase en todas las letras del artículo 48, el guarismo "35%, por "40%".

    Sustitúyese en el artículo 49, el guarismo "60%", por "65%".

  3. Al DL. N° 1.619, de 14 de Febrero de 1976, artículo 3°

    Reemplázase en su inciso primero el...

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