Ley núm. 11398, publicada el 20 de Noviembre de 1953. AGREGA UN INCISO AL ARTICULO 43 DE LA LEY NUMERO 10,223, QUE FIJA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICOS CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICOS FARMACEUTICOS Y DENTISTAS - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497433830

Ley núm. 11398, publicada el 20 de Noviembre de 1953. AGREGA UN INCISO AL ARTICULO 43 DE LA LEY NUMERO 10,223, QUE FIJA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICOS CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICOS FARMACEUTICOS Y DENTISTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

AGREGA UN INCISO AL ARTICULO 43 DE LA LEY NUMERO 10,223, QUE FIJA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICOS CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICOS FARMACEUTICOS Y DENTISTAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º Agrégase al artículo 43 de la ley Nº

10.223, de 17 de Diciembre de 1951, el siguiente inciso

final:

"Los profesionales funcionarios que a la fecha "de

vigencia de esta ley perciben quinquenios por "servicios

prestados en la Administración Pública, y "que no estén

comprendidos entre los señalados en el "inciso 1º del

artículo 2º

conservarán este derecho "para los efectos indicados en el artículo 10º".

Artículo 2º

Libérase a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley Nº 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, de la obligación de devolver las remuneraciones percibidas entre el 17 de Enero y el 31 de Julio de 1952 por las horas que hayan servido en exceso, en su caso, sobre lo establecido en los artículos 12, 15 y 16 de esa misma ley".

Y por cuanto he tenido a bien sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, nueve de Noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS...

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