Decreto núm. 827, publicado el 18 de Octubre de 1996. FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.410 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470932362

Decreto núm. 827, publicado el 18 de Octubre de 1996. FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.410

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.410

Núm. 827.- Santiago, 28 de agosto de 1996.- Visto: lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 15 y en el inciso final del Artículo 16 ambos de la Ley N° 19.410; en la Ley N° 18.956; en los Artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo dispuesto en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

D e c r e t o:

Artículo 1°

La selección y determinación de los establecimientos beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia creada en el artículo 15° de la Ley N° 19.410, se efectuará de acuerdo a las normas del presente reglamento.

Artículo 2°

El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, seleccionará cada dos años a los establecimientos educacionales subvencionados de cada Región que representen, a lo más, el 25% de la matrícula regional, y que hayan sido calificados como de desempeño excelente.

El proceso de selección se efectuará en el mes de enero del año respectivo.

Artículo 3°

Para estos efectos los establecimientos educacionales de cada Región serán clasificados en alguno de los siete grupos homogéneos que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 4°

GRUPO A: Establecimientos de Enseñanza Básica que presenten predominantemente las siguientes características:

- Rurales con cursos combinados.

- Alumnos con bajo nivel socio-económico.

- Padres con bajo nivel de escolaridad (básica incompleta).

GRUPO B: Establecimientos de Enseñanza Básica que presenten predominantemente las siguientes características:

- Rurales.

- Alumnos de bajo nivel socio-económico.

- Padres con bajo nivel de escolaridad (básica incompleta).

GRUPO C: Establecimientos de Enseñanza Básica que presenten predominantemente las siguientes características:

- Urbanos.

- Alumnos de bajo nivel socio-económico.

- Padres con nivel de escolaridad mediano (básica completa).

GRUPO D: Establecimientos de Enseñanza Básica que presenten predominantemente las siguientes características:

- Urbanos.

- Alumnos de bajo nivel socio-económico, mediano o superior.

- Padres con alto nivel de escolaridad (media).

GRUPO E: Establecimientos de Enseñanza Media con o sin enseñanza básica que presenten predominantemente las siguientes características:

- Rurales.

- Alumnos de bajo nivel socio-económico.

- Padres con bajo nivel de escolaridad (básica incompleta).

GRUPO F: Establecimientos de Enseñanza Media con o sin enseñanza básica que presenten predominantemente las siguientes características:

- Rurales.

- Alumnos de bajo nivel socio-económico.

- Padres con nivel de escolaridad mediano (básica completa).

GRUPO G: Establecimientos de Enseñanza Media con o sin enseñanza básica que presenten predominantemente las siguientes características:

- Urbanos.

- Alumnos de bajo nivel socio-económico, mediano o superior.

- Padres con alto nivel de escolaridad (media).

Artículo 5°

Para la formación de los grupos el Ministerio de Educación utilizará información estadística disponible y conocida por los establecimientos educacionales, y se empleará la metodología que se describe en el manual técnico que se anexa al presente decreto y que se considera parte integrante de él.

Artículo 6°

Efectuada la clasificación anterior los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán asignar a cada establecimiento de su jurisdicción un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:

  1. Efectividad: consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida. 0,40

  2. Superación: consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. 0,30

  3. Iniciativa: consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico. 0,06

  4. Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento. 0,02

  5. Igualdad de oportunidades: consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje. 0,12

  6. Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. 0,10.

Artículo 7°

Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, los Secretarios Ministeriales Regionales utilizarán los siguientes instrumentos: SIMCE aplicado en los años 1992, 1993, 1994 y 1995; Base JUNAEB; Base Estadística del Ministerio de Educación y Base Subvenciones del Ministerio de Educación.

Artículo 8°

Cada factor será medido a través de los indicadores que se indican a continuación:

Factor Indicadores

-------------------------------------------------------

  1. Efectividad: * Promedio del establecimiento

    entre Castellano/Matemáticas SIMCE

    1995 8° Básico.

    * Promedio del establecimiento entre

    Castellano Matemáticas SIMCE

    1994 Media.

  2. Superación: * Diferencia Promedio SIMCE

    1994-1992 4° Básico obtenida por

    establecimiento.

    * Diferencia Promedio SIMCE

    1995-1993 8° Básico obtenida por

    establecimiento.

    * Diferencia Promedio SIMCE

    1995-1994 Media obtenida por

    establecimiento.

  3. Iniciativa: * Escuela que está desarrollando

    o ha ejecutado PME (Programa

    Mejoramiento de la Educación).

  4. Mejoramiento en

    las condiciones

    de trabajo: * Atrasos en los pagos de

    remuneraciones y/o cotizaciones

    previsionales (MINEDUC-SUBVENC).

    * Falta de profesores o planta

    docente incompleta (MINEDUC

    SUBVENC).

    * Profesores ausentes sin

    reemplazantes (MINEDUC SUBVENC).

  5. Igualdad de

    oportunidades: * Retención de alumnos/atención

    de alumnos (estadísticas MINEDUC).

    * Promoción de alumnos/repitencia

    de alumnos (estadísticas MINEDUC).

  6. Integración de

    Profesores,

    Padres y

    Apoderados: * Aceptación de la labor educativa

    de los Padres y Apoderados (SIMCE

    1995).

Artículo 9°

Una vez hechas las mediciones y ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al interior de cada uno de los grupos señalados en el artículo 4° del presente Decreto, la Secretaría Regional Ministerial procederá a ordenar los establecimientos con indicación de su matrícula en términos de mayor a menor puntaje. Se declarará como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes y que representen hasta el 25% de la matrícula total del grupo. Los establecimientos así calificados tendrán derecho a percibir la subvención creada en el artículo 15° de la Ley N° 19.410.

Artículo 10°

Una vez seleccionados los establecimientos beneficiarios, cada Secretario Regional Ministerial comunicará su resultado al Departamento de Administración General, para que se proceda al pago de la subvención por desempeño de excelencia, en la forma establecida en el artículo 15° de la Ley N° 19.410 y de acuerdo al factor fijado en el Decreto Supremo N° 43 de 1996, de este Ministerio.

Artículo 11°

El pago de la subvención se efectuará trimestralmente durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla entre los profesionales de la educación de los establecimientos seleccionados en la forma establecida en el Artículo 17° de la Ley N° 19.410.

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El presente Reglamento regirá durante los años 1996, 1997 y, posteriormente se adecuará conforme a los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los establecimientos educacionales subvencionados, a partir desde el año 1996.

Artículo 2°

El proceso de selección correspondiente al año 1996 se llevará a efecto dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La...

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