Decreto núm. 827, publicado el 18 de Octubre de 1996. FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.410
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.410
Núm. 827.- Santiago, 28 de agosto de 1996.- Visto: lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 15 y en el inciso final del Artículo 16 ambos de la Ley N° 19.410; en la Ley N° 18.956; en los Artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo dispuesto en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
La selección y determinación de los establecimientos beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia creada en el artículo 15° de la Ley N° 19.410, se efectuará de acuerdo a las normas del presente reglamento.
El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, seleccionará cada dos años a los establecimientos educacionales subvencionados de cada Región que representen, a lo más, el 25% de la matrícula regional, y que hayan sido calificados como de desempeño excelente.
El proceso de selección se efectuará en el mes de enero del año respectivo.
Para estos efectos los establecimientos educacionales de cada Región serán clasificados en alguno de los siete grupos homogéneos que se detallan en el artículo siguiente.
GRUPO A: Establecimientos de Enseñanza Básica que presenten predominantemente las siguientes características:
- Rurales con cursos combinados.
- Alumnos con bajo nivel socio-económico.
- Padres con bajo nivel de escolaridad (básica incompleta).
GRUPO B: Establecimientos de Enseñanza Básica que presenten predominantemente las siguientes características:
- Rurales.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico.
- Padres con bajo nivel de escolaridad (básica incompleta).
GRUPO C: Establecimientos de Enseñanza Básica que presenten predominantemente las siguientes características:
- Urbanos.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico.
- Padres con nivel de escolaridad mediano (básica completa).
GRUPO D: Establecimientos de Enseñanza Básica que presenten predominantemente las siguientes características:
- Urbanos.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico, mediano o superior.
- Padres con alto nivel de escolaridad (media).
GRUPO E: Establecimientos de Enseñanza Media con o sin enseñanza básica que presenten predominantemente las siguientes características:
- Rurales.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico.
- Padres con bajo nivel de escolaridad (básica incompleta).
GRUPO F: Establecimientos de Enseñanza Media con o sin enseñanza básica que presenten predominantemente las siguientes características:
- Rurales.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico.
- Padres con nivel de escolaridad mediano (básica completa).
GRUPO G: Establecimientos de Enseñanza Media con o sin enseñanza básica que presenten predominantemente las siguientes características:
- Urbanos.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico, mediano o superior.
- Padres con alto nivel de escolaridad (media).
Para la formación de los grupos el Ministerio de Educación utilizará información estadística disponible y conocida por los establecimientos educacionales, y se empleará la metodología que se describe en el manual técnico que se anexa al presente decreto y que se considera parte integrante de él.
Efectuada la clasificación anterior los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán asignar a cada establecimiento de su jurisdicción un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:
-
Efectividad: consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida. 0,40
-
Superación: consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. 0,30
-
Iniciativa: consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico. 0,06
-
Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento. 0,02
-
Igualdad de oportunidades: consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje. 0,12
-
Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. 0,10.
Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, los Secretarios Ministeriales Regionales utilizarán los siguientes instrumentos: SIMCE aplicado en los años 1992, 1993, 1994 y 1995; Base JUNAEB; Base Estadística del Ministerio de Educación y Base Subvenciones del Ministerio de Educación.
Cada factor será medido a través de los indicadores que se indican a continuación:
Factor Indicadores
-------------------------------------------------------
-
Efectividad: * Promedio del establecimiento
entre Castellano/Matemáticas SIMCE
1995 8° Básico.
* Promedio del establecimiento entre
Castellano Matemáticas SIMCE
1994 Media.
-
Superación: * Diferencia Promedio SIMCE
1994-1992 4° Básico obtenida por
establecimiento.
* Diferencia Promedio SIMCE
1995-1993 8° Básico obtenida por
establecimiento.
* Diferencia Promedio SIMCE
1995-1994 Media obtenida por
establecimiento.
-
Iniciativa: * Escuela que está desarrollando
o ha ejecutado PME (Programa
Mejoramiento de la Educación).
-
Mejoramiento en
las condiciones
de trabajo: * Atrasos en los pagos de
remuneraciones y/o cotizaciones
previsionales (MINEDUC-SUBVENC).
* Falta de profesores o planta
docente incompleta (MINEDUC
SUBVENC).
* Profesores ausentes sin
reemplazantes (MINEDUC SUBVENC).
-
Igualdad de
oportunidades: * Retención de alumnos/atención
de alumnos (estadísticas MINEDUC).
* Promoción de alumnos/repitencia
de alumnos (estadísticas MINEDUC).
-
Integración de
Profesores,
Padres y
Apoderados: * Aceptación de la labor educativa
de los Padres y Apoderados (SIMCE
1995).
Una vez hechas las mediciones y ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al interior de cada uno de los grupos señalados en el artículo 4° del presente Decreto, la Secretaría Regional Ministerial procederá a ordenar los establecimientos con indicación de su matrícula en términos de mayor a menor puntaje. Se declarará como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes y que representen hasta el 25% de la matrícula total del grupo. Los establecimientos así calificados tendrán derecho a percibir la subvención creada en el artículo 15° de la Ley N° 19.410.
Una vez seleccionados los establecimientos beneficiarios, cada Secretario Regional Ministerial comunicará su resultado al Departamento de Administración General, para que se proceda al pago de la subvención por desempeño de excelencia, en la forma establecida en el artículo 15° de la Ley N° 19.410 y de acuerdo al factor fijado en el Decreto Supremo N° 43 de 1996, de este Ministerio.
El pago de la subvención se efectuará trimestralmente durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla entre los profesionales de la educación de los establecimientos seleccionados en la forma establecida en el Artículo 17° de la Ley N° 19.410.
El presente Reglamento regirá durante los años 1996, 1997 y, posteriormente se adecuará conforme a los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los establecimientos educacionales subvencionados, a partir desde el año 1996.
El proceso de selección correspondiente al año 1996 se llevará a efecto dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La...
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