Resolución núm. 1531 EXENTA, publicado el 24 de Mayo de 2013. INSTRUYE AL DEPARTAMENTO AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS RESPECTO DEL ALCANCE DE LOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS QUE INDICA, QUE CORRESPONDAN A UN MISMO TITULAR Y PLANTA DE PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468869394

Resolución núm. 1531 EXENTA, publicado el 24 de Mayo de 2013. INSTRUYE AL DEPARTAMENTO AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS RESPECTO DEL ALCANCE DE LOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS QUE INDICA, QUE CORRESPONDAN A UN MISMO TITULAR Y PLANTA DE PRODUCCIÓN

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INSTRUYE AL DEPARTAMENTO AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS RESPECTO DEL ALCANCE DE LOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS QUE INDICA, QUE CORRESPONDAN A UN MISMO TITULAR Y PLANTA DE PRODUCCIÓN

Núm. 1.531 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2013.- Vistos: Estos antecedentes, la reunión convocada especialmente por la Dirección del Instituto, para revisar los procedimientos que el Instituto aplica, de acuerdo a la norma técnica aprobada por el Ministerio de Salud, sostenida con fecha 15 de mayo, donde asistieron el Departamento de Anamed, el Subdepartamento de Inspecciones, el Subdepartamento de Registros y Autorizaciones Sanitarias, el Subdepartamento de Biofarmacia y la Asesoría Jurídica; el decreto exento Nº 27, que aprueba la norma técnica nominada "Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos".

Considerando:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 incisos primero y segundo del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979 y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469, el Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", en adelante el Instituto, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determina la ley en cita;

Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 letra a) del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979, y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469, son atribuciones del Director del Instituto de Salud Pública, entre otras, dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas, políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud;

Tercero: Que, de su parte, el artículo inciso primero de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que "las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública";

Cuarto...

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