Decreto núm. 156, publicado el 24 de Octubre de 2013. FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMOS DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470913602

Decreto núm. 156, publicado el 24 de Octubre de 2013. FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMOS DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMOS DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.

Santiago, 1 de julio de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 156.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley, y, en particular, lo previsto en su Título V y artículos 24º bis y 25º, y sus modificaciones;

  3. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley;

  4. El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la Ley;

  5. El decreto supremo Nº 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica y sus modificaciones;

  6. El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  7. El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo Nº 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones;

  11. El decreto supremo Nº 556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre tramitación y resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;

    I) El decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Fija Formato y Contenido Mínimo de la Cuenta Única Telefónica, y sUs modificaciones;

  12. El decreto supremo Nº 142, de 2005, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Interior y Justicia, que aprueba el Reglamento sobre Interceptación y Grabación de Comunicaciones Telefónicas y de Otras Formas de Telecomunicación;

  13. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995, modificada por la resolución Nº 42, de 2007; Nº 188, de 1999, modificada por la resolución Nº 1.641, de 2006; Nº 817, de 2000, modificada por resolución Nº 1.633, de 2006; Nº 1.319, de 2004, y sus modificaciones; Nº 29, de 2005, Nº 159, de 2006, modificada por la resolución Nº 1.619, de 2006, Nº 1.667, de 2006, Nº 114, modificada por la resolución Nº 648, ambas de 2007; Nº 1.368, de 2007, Nº 1.454, de 2007, Nº 306, de 2008, Nº 403, de 2008 y Nº 4.710, de 2009, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y demás normas e instructivos que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  14. Lo dispuesto en las resoluciones Nº 389, de 1993, Nº 515, de 1998, Nº 686, de 2003, todas de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el Informe Nº 2, de 30 de enero de 2009, de dicho Tribunal;

  15. El decreto Nº 2, de 2002, del Ministerio del Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgó concesión de servicio público de telefonía local a Chilesat Servicios Empresariales S.A.

  16. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo -en adelante también los Ministerios- fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante el Informe Nº 2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

    2) Que, asimismo, corresponde a los MinisterioS fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la Ley;

    3) Que, las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas, a propuesta de la Concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta Nº7.070, de 28 de diciembre de 2009;

    4) Que, la proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, fueron remitidos por la Concesionaria mediante correo electrónico de 18 de mayo de 2010;

    5) Que, el Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios, fue remitido a la Concesionaria mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2010;

    6) Que, se constituyó, de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley 18.168" Comisión Pericial a objeto de opinar respecto de las objeciones sometidas a su conocimiento, con fecha 22 de septiembre de 2010.

    7) Que, los Ministerios presentaron a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR