Decreto núm. 24, publicado el 10 de Junio de 2010. FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A. - MINISTERIO DE TRANPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469843974

Decreto núm. 24, publicado el 10 de Junio de 2010. FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.

Santiago, 15 de enero de 2010.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 24.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º6, de la Constitución Política de la República;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley, y, en particular, lo previsto en su Título V y artículos 24° bis y 25º, y sus modificaciones;

  3. El Decreto Supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley;

  4. El Decreto Supremo Nº 742, de 2003, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Regula las Condiciones en que pueden ser Ofrecidas Tarifas Menores y Planes Diversos por los Operadores Dominantes del Servicio Público Telefónico Local necesarias para Proteger los Intereses y Derechos de los Usuarios;

  5. El Decreto Supremo N° 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la Ley;

  6. El Decreto Supremo N° 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  7. El Decreto Supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  8. El Decreto Supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El Decreto Supremo N° 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  10. El Decreto Supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  11. El Decreto Supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones;

  12. El Decreto Supremo Nº 556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;

  13. El Decreto Supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija Formato y Contenido Mínimo de la Cuenta Única Telefónica, y sus modificaciones;

  14. El Decreto Supremo Nº 142, de 2005, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Interior y Justicia, que aprueba el Reglamento sobre Interceptación y Grabación de Comunicaciones Telefónicas y de Otras Formas de Telecomunicación;

  15. Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº 1007, de 1995, modificada por la resolución N° 42 de 2007; Nº 188, de 1999, modificada por la resolución N° 1641, de 2006; Nº 316, de 2000; N° 817, de 2000, modificada por resolución N° 1633, de 2006; Nº 1319, de 2004, y sus modificaciones; Nº 29, de 2005, Nº 159, de 2006, modificada por la resolución N° 1619, de 2006, Nº 1667, de 2006, Nº 1686, de 2006, Nº 114, modificada por la resolución N° 648, ambas de 2007; Nº1368, de 2007, Nº 1454, de 2007, Nº 306, de 2008, Nº 403, de 2008, N° 4710, de 2009 y N° 4249, de 2009, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y demás normas e instructivos que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  16. Lo dispuesto en las resoluciones Nº389, de 1993, Nº515, de 1998, Nº686, de 2003, todas de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y, el Informe Nº2, de 30 de enero de 2009, de dicho Tribunal;

  17. El Decreto Supremo N° 233, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgó concesión de servicio público de telefonía local a Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.;

  18. La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción –en adelante también los Ministerios- fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante el Informe N° 2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

    2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la Ley;

    3) Que, las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas, a propuesta de la Concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N°806, de 20 de febrero de 2009, a cuyo respecto se remitió, posteriormente, oficio complementario N° 32.238/PRE N° 50, de 12 de mayo de 2009, recogiendo lo establecido en el informe individualizado en el literal p) de los vistos.

    4) Que, la proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, fueron remitidos por la Concesionaria mediante correo electrónico de 23 de julio de 2009;

    5) Que, el Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios, fue remitido a la Concesionaria mediante correo electrónico de 20 de noviembre de 2009;

    6) Que, el Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por la Concesionaria respecto de las tarifas propuestas, fue remitido por dicha Concesionaria, mediante correo electrónico de 20 de diciembre de 2009; y en uso de mis atribuciones;

    Decreto:

    1. Fíjase a Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., concesionaria de servicio público telefónico, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el Artículo 30ºJ de la Ley.

    Establézcanse, para los casos en que se indica, las áreas tarifarias conforme a la siguiente agrupación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 10.06.2010, PÁGINA 7. CUERPO I.

    Asimismo, establézcanse, los siguientes tramos horarios:

    VER DIARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR