Decreto 84 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVES DE LAS INTERCONEXIONES POR COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242101766

Decreto 84 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVES DE LAS INTERCONEXIONES POR COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVES DE LAS INTERCONEXIONES POR COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.

Santiago, 18 de febrero de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 84.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;

  2. La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, y, en particular, lo previsto en su Título V y artículos 7º, 24° bis y 25º;

  3. El decreto supremo N°4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;

  4. El decreto supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;

  5. El decreto supremo N°50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica;

  6. El decreto supremo N°746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  7. El decreto supremo N°747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;

  8. El decreto supremo N°45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;

  9. El decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  10. El decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico;

  11. El decreto supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  12. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº1.007, de 1995, Nº188, de 1999, N°817 y Nº 953, de 2000, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  13. Lo dispuesto en la resolución Nº389, de 1993, de la Honorable Comisión Resolutiva;

  14. El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

  15. Los decretos supremos N°149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156, todos de 1996; Nº72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 411, 412, 413, 414, 415 y 416, todos de 1997; Nº 138, 140, 141, 143, 144, 146, 147, 538 y 539, todos de 1998; Nº583, 584, 585, 586, 587, 588 y 589, todos de 1999; Nº 578, 580, 581, 582, 583, 584, 585, todos de 2000; y Nº22, 23 y 24, todos de 2001, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesiones de servicio público telefónico a Comunicación y Telefonía Rural S.A., en adelante la concesionaria;

  16. La resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución N°520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25°, inciso final, de la ley;

    2) Que las bases técnico económicas definitivas fueron establecidas, a propuesta de la concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta N°430, de 15 de abril de 2003;

    3) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por la concesionaria mediante correo electrónico de 29 de agosto de 2003;

    4) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a la concesionaria mediante correo electrónico de 27 de diciembre de 2003;

    5) El Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por la concesionaria respecto de las tarifas propuestas, mediante presentación efectuada ante Ministro de Fe, de fecha 26 de enero de 2004, ingreso Subtel Nº 13.895, de 27 de enero de 2004, y en uso de mis atribuciones.

    Decreto:

    1. Fíjase a Comunicación y Telefonía Rural S.A., concesionaria de servicio público telefónico, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar del 27 de febrero de 2004.

    Para todos los efectos de este decreto...

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