Decreto 714 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR TELEFONICA DEL SUR S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241695006

Decreto 714 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR TELEFONICA DEL SUR S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR TELEFONICA DEL SUR S.A.

Santiago, 20 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 714.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25º y en su Título V;

  3. Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  4. Lo dispuesto en la Ley N°19.302;

  5. El Decreto Supremo N°4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El Decreto Supremo N°742, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula las Condiciones en que pueden ser Ofrecidas Tarifas Menores y Planes Diversos por los Operadores Dominantes del Servicio Público Telefónico Local Necesarias para Proteger los Intereses y Derechos de los Usuarios;

  7. El Decreto Supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley N°18.168;

  8. El Decreto Supremo N°746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  9. El Decreto Supremo N°747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;

  10. El Decreto Supremo N°45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;

  11. El Decreto Supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  12. El Decreto Supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;

  13. El Decreto Supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  14. El Decreto Supremo N°50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta las Condiciones Técnicas y de Explotación para la Prestación de Servicio Público Telefónico en Zonas Rurales;

  15. El Decreto Supremo N°353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

  16. Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº1007 de 1995; Nº188 de 1999 y N°s 817 y 953 de 2000, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  17. Lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 389 y 686 de la Honorable Comisión Resolutiva;

  18. Los Decretos Supremos N°216 de 1990 y Nº612 de 2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesión de servicio público de telefonía local a Telefónica del Sur S.A.;

  19. La Resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la Resolución Nº686, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

    2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la Ley;

    3) Que las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 69, de 23 de enero de 2004;

    4) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por Telefónica del Sur S.A.

    mediante correo electrónico de 23 de junio de 2004;

    5) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a Telefónica del Sur S.A.

    mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2004;

    6) El informe de Modificaciones e Insistencias presentado por Telefónica del Sur S.A. respecto de las tarifas propuestas, acompañando Informe Pericial, mediante correo electrónico de 20 de noviembre de 2004, y en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Fíjase a la compañía TELEFONICA DEL SUR S.A., en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el Artículo 30°J de la Ley.

    1. Tarifas que se aplican a la concesionaria en su calidad de operador dominante por los servicios calificados por la Resolución N°686 de 2003, Resuelvo Primero, letra A, número I.-, de la H. Comisión Resolutiva.

    Establézcanse, para los casos en que se indica, las áreas tarifarias conforme a la siguiente agrupación de localidades:

    Area Tarifaria Localidades

    1 Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Niebla,

    San Pablo, Alerce, Llanquihue y

    Puerto Varas. Incluye localidades a

    menos de 30 km. de Valdivia, Osorno o

    Puerto Montt.

    2 Ciruelos, Corral, Futrono, Lanco, Los

    Lagos, Mafil, Pichoy, Paillaco,

    Panguipulli, Mariquina, Entrelagos,

    Lago ranco, La Unión, Puerto Octay,

    Purranque, Río Bueno, Río Negro,

    Chaitén, Calbuco, Ensenada, Fresia,

    Frutillar, Los Muermos, Loncotoro, Los

    Pellines, Maullín, Nueva Braunau,

    Achao, Ancud, Chonchi, Castro,

    Dalcahue, Quellón y Quemchi

    3 Área Rural, corresponde a las

    localidades de Antilhue, Choshuenco,

    Coñaripe, Mehuín, Malalhue, Cruceros,

    Cascada, Riachuelo, Casma, Cochamó,

    Carelmapu, Contao, Futaleufú, Palena,

    Pargua, Quenuir, Río Negro de

    Hornopirén, Chacao, Curaco de Velez,

    Puqueldón, Queilén

    Las nuevas localidades que se atiendan en la X región serán consideradas cómo de Area Tarifaria 1 si están a menos de 30 km. de Valdivia, Osorno o Puerto Montt, o bien como localidad rural (Area Tarifaria 3) en caso de aplicarse a ella las indicaciones del Decreto Nº50 de 1987 y sus modificaciones. En cualquier otro caso, serán consideradas dentro del Area Tarifaria 2.

    Establézcanse los siguientes horarios

    Tramo Horario Días hábiles Sábados Domingos y

    Festivos

    00:00 - 07:59 Nocturno Nocturno Nocturno

    08:00 - 13.59 Normal Normal Reducido

    14:00 - 19:59 Normal Reducido Reducido

    20:00 - 23:59 Reducido Reducido Reducido

    1.1. Servicios prestados a los usuarios finales 1.1.1. Servicio Línea Telefónica

    La Línea Telefónica (excluida la conexión telefónica y la instalación telefónica interior) corresponde a la asignación en forma dedicada del bucle o loop de abonado, tarjeta de abonado y gastos administrativos asociados a la atención del usuario, con independencia del tráfico que genere, para que el suscriptor o usuario que los habilita pueda originar y recibir comunicaciones a través de la red pública telefónica mediante la conexión de un equipo telefónico local.

    El nivel de la tarifa del Servicio Línea Telefónica, expresado en valores netos, es el siguiente:

    Area Tarifaria Cargo Mensual ($/línea/mes)

    1 9.074

    2 9.074

    3 14.639

    1.1.2. Servicio Local Medido

    Corresponde a las comunicaciones telefónicas locales entre usuarios o suscriptores de una misma zona primaria y de las comunicaciones dirigidas a concesionarias de servicio telefónico local amparadas en el marco del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).

    El Servicio Local Medido incluye los siguientes tipos de comunicaciones:

    VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINA 25.

    El nivel de la tarifa del Servicio Local Medido, expresado en valores netos, es el siguiente:

    Tarifa SLM ($/seg)

    Area Horario Horario Horario

    Tarifaria Normal Reducido Nocturno

    1 0,5201 0,1734 0,0867

    2 0,5201 0,1734 0,0867

    3 1,5624 0,5208 0,2604

    Tarifa SLM Nivel 131, 132 y 133 ($/seg)

    Area Horario Horario Horario

    Tarifaria Normal Reducido Nocturno

    1, 2 y 3 0,0000 0,0000 0,0000

    1.1.3. Tramo Local

    Corresponde a las comunicaciones originadas en la red local de la concesionaria y destinadas a una concesionaria interconectada de servicio público telefónico móvil, local amparada en el FDT o de servicio público del mismo tipo. Incluye, además, las comunicaciones dirigidas a prestadores de servicios complementarios conectados a la red de la concesionaria a nivel de Punto de Terminación de Red (PTR), y las comunicaciones dirigidas a niveles especiales 10X y de emergencia 13X y 14X, conectados a la red de la concesionaria.

    La estructura de cobro del tramo local será la siguiente:

    VER DIARIO OFICIAL DE 21.10.2005, PÁGINA 25.

    El nivel de la tarifa del Servicio Tramo Local de las comunicaciones señaladas en las letras a) y b), expresado en valores netos, es el siguiente:

    Tarifa Tramo Local ($/seg)

    Area Horario Horario Horario

    Tarifaria Normal Reducido Nocturno

    1 0,3834 0,1278 0,0639

    2 0,4346 0,1449 0,0724

    3 1,0524 0,3508 0,1754

    El nivel de la tarifa del Servicio Tramo Local de las...

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