Decreto 170 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241495222

Decreto 170 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A.

Santiago, 4 de mayo de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 170.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley;

    particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25º y en su Título V;

  3. El Decreto Supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;

  4. El Decreto Supremo N°742, de 2003, del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula las Condiciones en que Pueden ser Ofrecidas Tarifas Menores y Planes Diversos por los Operadores Dominantes del Servicio Público Telefónico Local Necesarias para Proteger los Intereses y Derechos de los Usuarios;

  5. El Decreto Supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley N° 18.168;

  6. El Decreto Supremo N°746, de 1999, del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  7. El Decreto Supremo N°747, de 1999, del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;

  8. El Decreto Supremo N° 45, de 1988, del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;

  9. El Decreto Supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  10. El Decreto Supremo Nº425, de 1996, del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;

  11. El Decreto Supremo Nº556, de 1997, del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  12. Las Resoluciones Exentas Nº1007, Nº188 y N°817, de 1995, 1999 y 2000, respectivamente, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  13. Las Resoluciones Nºs 389 y 686 de la Honorable Comisión Resolutiva;

  14. Los Decretos Supremos N°120, de 1986; N°450 de 1994, y N°342, de 1995, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesión de servicio público de telefonía local a Entel Telefonía Local S.A.;

  15. Los Decretos Supremos N°s 477, 478, 479, 480, 481, 482, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522 y 523, todos de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron a Entel Telefonía Local S.A. concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en las bandas de frecuencias 3.400 - 3.700 MHz;

  16. La Resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N°520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la Resolución Nº686, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

    2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la Ley;

    3) Que las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 654, de 9 de junio de 2003;

    4) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por Entel Telefonía Local S.A., mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2003;

    5) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a Entel Telefonía Local S.A., mediante correo electrónico de 24 de febrero de 2004;

    6) El Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por Entel Telefonía Local S.A.

    respecto de las tarifas propuestas, acompañando Informe Pericial, mediante correo electrónico de 26 de marzo de 2004, y en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Fíjase a ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A., en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

    1. Tarifas que se aplican a la concesionaria en su calidad de operador dominante en Isla de Pascua por los servicios calificados por la resolución N°686 de 2003, Resuelvo Primero, letra A de la H. Comisión Resolutiva.

    Establécese como única área tarifaria la Isla de Pascua.

    Establécense los siguientes horarios:

    Horario Tramos Horarios

    Normal Desde las 08:00:00 hasta las 19:59:59

    hrs. en días hábiles; y desde las

    08:00:00 hasta las 13:59:59 hrs. en días

    sábado.

    Reducido Desde las 20:00:00 hasta las 23:59:59

    hrs. en días hábiles; desde las 14:00:00

    hasta las 23:59:59 hrs. en días sábado; y

    desde las 08:00:00 hasta las 23:59:59

    hrs. en días domingo y festivos.

    Nocturno Desde las 00:00:00 hasta las 07:59:59

    hrs. en días hábiles, sábado, domingo y

    festivos.

    1.1. Servicio Línea Telefónica

    La Línea Telefónica (excluida la conexión telefónica y la instalación telefónica interior) corresponde a la asignación en forma dedicada del bucle o loop de abonado, tarjeta de abonado y gastos administrativos asociados a la atención del usuario, con independencia del tráfico que genere, para que el suscriptor o usuario que los habilita pueda originar y recibir comunicaciones a través de la red pública telefónica mediante la conexión de un equipo telefónico local.

    El nivel de la tarifa del Servicio Línea Telefónica, expresado en valores netos, es el siguiente:

    Descripción Tarifa

    Servicio Línea Telefónica

    cargo mensual, ($/línea mes) 6.787

    1.2. Servicio Local Medido

    Corresponde a las comunicaciones telefónicas locales entre, hacia o generadas por usuarios o suscriptores de la Isla de Pascua pertenecientes a la zona primaria de Valparaíso.

    El Servicio Local Medido incluye los siguientes tipos de comunicaciones:

    Comunicación Estructura de cobro

    Origen Destino

  17. Concesionaria Concesionaria en la

    Zona Primaria de

    Valparaíso,

    específicamente

    las comunicaciones

    locales dentro de la

    Isla de Pascua. Servicio Local

    Medido.

  18. Concesionaria Suministrador de

    servicios

    complementarios

    conectado a la red

    de la concesionaria

    a nivel de línea de

    abonado en Isla de

    Pascua Servicio Local

    Medido más el cargo

    que aplique al

    usuario el

    suministrador de

    servicios

    complementarios,

    cuando corresponda.

  19. Concesionaria Concesionaria en

    la Zona Primaria

    de Valparaíso

    exceptuando las

    comunicaciones

    locales dentro

    de la Isla de

    Pascua. Servicio Local

    Medido más cargo

    que aplique el

    concesionario de

    servicio intermedio

    por transmisión

    entre la Isla de

    Pascua y el

    continente.

  20. Concesionaria Otra concesionaria

    de servicio público

    telefónico local,

    en la misma zona

    primaria, con

    excepción de las

    comunicaciones

    dirigidas a

    concesionarias de

    servicio telefónico

    local amparadas

    en el Fondo de

    Desarrollo de las

    Telecomunicaciones

    (FDT). Servicio Local

    Medido más cargo

    que aplique el

    concesionario de

    servicio intermedio

    por transmisión

    entre la Isla de

    Pascua y el

    continente.

  21. Concesionaria Suministrador de

    servicios

    complementarios

    conectado a la red

    de la concesionaria

    a nivel de línea de

    abonado en la zona

    primaria de

    Valparaíso, con

    excepción de la

    Isla de Pascua Servicio Local

    Medido más el cargo

    que aplique al

    usuario el

    suministrador de

    servicios

    complementarios,

    cuando corresponda,

    y el cargo que

    aplique el

    concesionario de

    servicio intermedio

    entre la Isla de

    Pascua y el

    continente.

    El nivel de la tarifa del Servicio Local Medido para los casos a y b, expresado en valores netos, es el siguiente:

    Tarifa ($/segundo)

    Horario Normal Horario Reducido Horario Nocturno

    0,6123 0,2041 0,1021

    El nivel de la tarifa del Servicio Local Medido para los casos c, d y e, expresado en valores netos, es el siguiente:

    Tarifa ($/segundo)

    Horario Normal Horario Reducido Horario Nocturno

    0,8235 0,2745 0,1372

    1.3. Tramo Local

    Corresponde a las comunicaciones originadas en la red local de la concesionaria y destinadas a una concesionaria interconectada de servicio público telefónico móvil, rural o servicios públicos del mismo tipo. Incluye, además, las comunicaciones a prestadores de servicios complementarios conectados a la red de la concesionaria a nivel de Punto de Terminación de Red (PTR) y las comunicaciones dirigidas a niveles especiales 10X y de emergencia 13X y 14X.

    La estructura de cobro del tramo local será la siguiente:

    Comunicación Estructura de cobro

    Origen Destino

  22. Concesionaria Concesionaria de

    servicio público

    telefónico móvil

    o del mismo tipo

    interconectada con

    la concesionaria

    en la Isla de

    Pascua. Tramo Local más

    cargo de acceso de

    la concesionaria de

    servicio público

    telefónico móvil o

    del mismo tipo.

  23. ...

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