Decreto 170 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A.
Santiago, 4 de mayo de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 170.- Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley;
particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25º y en su Título V;
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El Decreto Supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;
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El Decreto Supremo N°742, de 2003, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula las Condiciones en que Pueden ser Ofrecidas Tarifas Menores y Planes Diversos por los Operadores Dominantes del Servicio Público Telefónico Local Necesarias para Proteger los Intereses y Derechos de los Usuarios;
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El Decreto Supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley N° 18.168;
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El Decreto Supremo N°746, de 1999, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
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El Decreto Supremo N°747, de 1999, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
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El Decreto Supremo N° 45, de 1988, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;
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El Decreto Supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
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El Decreto Supremo Nº425, de 1996, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
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El Decreto Supremo Nº556, de 1997, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
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Las Resoluciones Exentas Nº1007, Nº188 y N°817, de 1995, 1999 y 2000, respectivamente, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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Las Resoluciones Nºs 389 y 686 de la Honorable Comisión Resolutiva;
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Los Decretos Supremos N°120, de 1986; N°450 de 1994, y N°342, de 1995, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesión de servicio público de telefonía local a Entel Telefonía Local S.A.;
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Los Decretos Supremos N°s 477, 478, 479, 480, 481, 482, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522 y 523, todos de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron a Entel Telefonía Local S.A. concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en las bandas de frecuencias 3.400 - 3.700 MHz;
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La Resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N°520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la Resolución Nº686, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la Ley;
3) Que las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 654, de 9 de junio de 2003;
4) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por Entel Telefonía Local S.A., mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2003;
5) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a Entel Telefonía Local S.A., mediante correo electrónico de 24 de febrero de 2004;
6) El Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por Entel Telefonía Local S.A.
respecto de las tarifas propuestas, acompañando Informe Pericial, mediante correo electrónico de 26 de marzo de 2004, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
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Fíjase a ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A., en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
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Tarifas que se aplican a la concesionaria en su calidad de operador dominante en Isla de Pascua por los servicios calificados por la resolución N°686 de 2003, Resuelvo Primero, letra A de la H. Comisión Resolutiva.
Establécese como única área tarifaria la Isla de Pascua.
Establécense los siguientes horarios:
Horario Tramos Horarios
Normal Desde las 08:00:00 hasta las 19:59:59
hrs. en días hábiles; y desde las
08:00:00 hasta las 13:59:59 hrs. en días
sábado.
Reducido Desde las 20:00:00 hasta las 23:59:59
hrs. en días hábiles; desde las 14:00:00
hasta las 23:59:59 hrs. en días sábado; y
desde las 08:00:00 hasta las 23:59:59
hrs. en días domingo y festivos.
Nocturno Desde las 00:00:00 hasta las 07:59:59
hrs. en días hábiles, sábado, domingo y
festivos.
1.1. Servicio Línea Telefónica
La Línea Telefónica (excluida la conexión telefónica y la instalación telefónica interior) corresponde a la asignación en forma dedicada del bucle o loop de abonado, tarjeta de abonado y gastos administrativos asociados a la atención del usuario, con independencia del tráfico que genere, para que el suscriptor o usuario que los habilita pueda originar y recibir comunicaciones a través de la red pública telefónica mediante la conexión de un equipo telefónico local.
El nivel de la tarifa del Servicio Línea Telefónica, expresado en valores netos, es el siguiente:
Descripción Tarifa
Servicio Línea Telefónica
cargo mensual, ($/línea mes) 6.787
1.2. Servicio Local Medido
Corresponde a las comunicaciones telefónicas locales entre, hacia o generadas por usuarios o suscriptores de la Isla de Pascua pertenecientes a la zona primaria de Valparaíso.
El Servicio Local Medido incluye los siguientes tipos de comunicaciones:
Comunicación Estructura de cobro
Origen Destino
-
-
Concesionaria Concesionaria en la
Zona Primaria de
Valparaíso,
específicamente
las comunicaciones
locales dentro de la
Isla de Pascua. Servicio Local
Medido.
-
Concesionaria Suministrador de
servicios
complementarios
conectado a la red
de la concesionaria
a nivel de línea de
abonado en Isla de
Pascua Servicio Local
Medido más el cargo
que aplique al
usuario el
suministrador de
servicios
complementarios,
cuando corresponda.
-
Concesionaria Concesionaria en
la Zona Primaria
de Valparaíso
exceptuando las
comunicaciones
locales dentro
de la Isla de
Pascua. Servicio Local
Medido más cargo
que aplique el
concesionario de
servicio intermedio
por transmisión
entre la Isla de
Pascua y el
continente.
-
Concesionaria Otra concesionaria
de servicio público
telefónico local,
en la misma zona
primaria, con
excepción de las
comunicaciones
dirigidas a
concesionarias de
servicio telefónico
local amparadas
en el Fondo de
Desarrollo de las
Telecomunicaciones
(FDT). Servicio Local
Medido más cargo
que aplique el
concesionario de
servicio intermedio
por transmisión
entre la Isla de
Pascua y el
continente.
-
Concesionaria Suministrador de
servicios
complementarios
conectado a la red
de la concesionaria
a nivel de línea de
abonado en la zona
primaria de
Valparaíso, con
excepción de la
Isla de Pascua Servicio Local
Medido más el cargo
que aplique al
usuario el
suministrador de
servicios
complementarios,
cuando corresponda,
y el cargo que
aplique el
concesionario de
servicio intermedio
entre la Isla de
Pascua y el
continente.
El nivel de la tarifa del Servicio Local Medido para los casos a y b, expresado en valores netos, es el siguiente:
Tarifa ($/segundo)
Horario Normal Horario Reducido Horario Nocturno
0,6123 0,2041 0,1021
El nivel de la tarifa del Servicio Local Medido para los casos c, d y e, expresado en valores netos, es el siguiente:
Tarifa ($/segundo)
Horario Normal Horario Reducido Horario Nocturno
0,8235 0,2745 0,1372
1.3. Tramo Local
Corresponde a las comunicaciones originadas en la red local de la concesionaria y destinadas a una concesionaria interconectada de servicio público telefónico móvil, rural o servicios públicos del mismo tipo. Incluye, además, las comunicaciones a prestadores de servicios complementarios conectados a la red de la concesionaria a nivel de Punto de Terminación de Red (PTR) y las comunicaciones dirigidas a niveles especiales 10X y de emergencia 13X y 14X.
La estructura de cobro del tramo local será la siguiente:
Comunicación Estructura de cobro
Origen Destino
-
Concesionaria Concesionaria de
servicio público
telefónico móvil
o del mismo tipo
interconectada con
la concesionaria
en la Isla de
Pascua. Tramo Local más
cargo de acceso de
la concesionaria de
servicio público
telefónico móvil o
del mismo tipo.
-
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