Decreto 625 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.056 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR MERLUZA DEL SUR LETRA H) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241742298

Decreto 625 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.056 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR MERLUZA DEL SUR LETRA H) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.056 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR MERLUZA DEL SUR LETRA H) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 625 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (SAP) Nº96 de fecha 22 de abril de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº1.029 y 1.056, ambos de 2004, y Nº 523 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante decreto exento Nº 1.056 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º28,6 L.S. y 47º L.S., individualizada en el artículo 2º letra h) de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005.

  2. Que mediante decreto exento Nº 523 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso 3º de la Ley Nº 19.713.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.056 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º28,6 L.S. y 47º L.S., individualizada en la letra h) del artículo 2º de la misma ley, correspondientes al año 2005, por los siguientes:

Fábrica

Armador Ene Feb - Dic Total

Emdepes S.A. 479,063 931,034 1.410,097

Pesca Chile S.A. 470,193 913,796 1.383,989

Pesca Cisne S.A. 111,745 217,170 328,915

Hieleros

Armador Ene Feb - Dic...

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