Decreto 1050 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA LANGOSTINO COLORADO, LETRA P) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242054786

Decreto 1050 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA LANGOSTINO COLORADO, LETRA P) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA LANGOSTINO COLORADO, LETRA P) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 1.050 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (SAP) Nº 121, de fecha 17 de diciembre de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los Decretos Supremos Nº 245 de 2000 y Nº 286 de 2001, y el Decreto Exento Nº 1018 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones Nº 2013 de 2001 y Nº 3326 de 2004, ambas de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

  1. Que la unidad de pesquería de Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, se encuentra individualizada en el artículo 2º letra p) de la Ley Nº 19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del mencionado cuerpo legal, a partir del año 2003, la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1999-2000 corresponderá a la contenida en la Resolución Nº 2013 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, y en las resoluciones ministeriales que resolvieron los correspondientes recursos de reclamación interpuestos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º.

  3. Que mediante Resolución N° 3326 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves.

  4. Que el Decreto Exento N° 1018 de 2004, de este Ministerio, fijó para la unidad de pesquería antes señalada una cuota global de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial.

Decreto :

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los límites máximos de captura...

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