Decreto 1481 - DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2012 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N°20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 373397482

Decreto 1481 - DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2012 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N°20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Mayo de 2012

DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2012 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N°20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO

Núm. 1.481.- Santiago, 26 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; lo establecido en la ley N° 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País; en el decreto supremo N° 403, del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, que establece el Reglamento para la aplicación de la ley N° 20.330; la ley N° 20.557 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2012; y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La necesidad de determinar el número máximo de personas por región que podrán, según disponen los artículos 5° de la ley N° 20.330 y 4° del decreto supremo N° 403 del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, acceder el año 2012 a los beneficios estatuidos en dicho cuerpo legal;

  2. La información oficial remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por las respectivas municipalidades y por el Instituto Nacional de Estadísticas;

  3. Que, para los efectos previstos en el artículo 3°, N° 4, de la ley citada y de conformidad a lo señalado en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento respectivo, debe determinarse el puntaje de corte que defina las comunas con menor nivel de desarrollo del país, y

  4. Que, aplicando los factores establecidos en el cuerpo legal citado y las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento antes mencionado, resulta el siguiente puntaje anual para cada una de las comunas:

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Decreto:

Artículo 1°

El número máximo de personas, para el año 2012, susceptibles de ser beneficiarias de la ley N° 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País, en cada una de las regiones en que se divide el Territorio de la República, es el siguiente:

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Artículo 2°

Para efectos de lo dispuesto sobre el factor nivel de profesionalización municipal, en el literal c) del artículo 11 del decreto supremo N° 403 del Ministerio del Interior, el promedio nacional de proporción de profesionales en relación al total...

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