Decreto núm. 13057, publicado el 25 de Febrero de 1970. MATERIAS QUE SERAN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FORMULA 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE' - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470771862

Decreto núm. 13057, publicado el 25 de Febrero de 1970. MATERIAS QUE SERAN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FORMULA 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MATERIAS QUE SERAN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FORMULA "POR ORDEN DEL PRESIDENTE"

Núm. 13.057.- Santiago, 9 de Diciembre de 1969.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.436, de 1966; en el artículo 65º de la ley Nº 16.840, de 1968, y las atribuciones que me confieren los artículos 60º, 71º, 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado, y considerando la necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Educación Pública y a los servicios de su dependencia, mediante nuevas delegaciones de la firma o redistribución de las materias que actualmente corresponden a las distintas autoridades o jefaturas dependientes de esa Secretaría de Estado, vengo en dictar el siguiente

Decreto:

  1. - Las materias que a continuación se señala serán suscritas por las autoridades que en cada caso se indican, con la fórmula "Por Orden del Presidente":

    MINISTRO DE EDUCACION

    MATERIA

  2. - DEROGADO.

  3. - DEROGADO.

  4. - DEROGADO.

  5. - DEROGADO.

  6. - DEROGADO.

  7. - DEROGADO.

  8. - DEROGADO.

  9. - DEROGADO.

  10. - DEROGADO.

  11. - Nombramiento de Comisiones Asesoras; fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos.

  12. - Otorgamiento de carácter educativo a los espectáculos y publicaciones.

  13. - Concesión de préstamos en conformidad a la ley 11.766.

  14. - Convocatoria a propuestas públicas, cualquiera que sea su cuantía y aceptación o rechazo de las mismas hasta por el monto de 40 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago.

  15. - Decretos de fondos, de autorización de gastos ordinarios, de pagos directos, de traspasos o de reducciones, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos, cuando proceda.

  16. - Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que afecten al interés fiscal.

  17. - Aprobación del planes y programas de estudio.

  18. - Aprobación de reglamentos de evaluación, promoción y titulación de alumnos, de las diferentes modalidades de la enseñanza.

    SUBSECRETARIO DE EDUCACION

    MATERIA

  19. - DEROGADO.

  20. - DEROGADO.

  21. - DEROGADO.

  22. - DEROGADO.

  23. - DEROGADO.

  24. - DEROGADO.

  25. - DEROGADO.

  26. - DEROGADO.

  27. - DEROGADO.

  28. - DEROGADO.

  29. - DEROGADO.

  30. - Autorización para efectuar trabajos extraordinarios y disponer su pago sin perjuicio de la firma del Subsecretario de Hacienda.

  31. - Todas las demás materias que se relacionan con el personal de la Secretaría y Administración General no contempladas expresamente en las delegaciones del presente decreto. El Subsecretario podrá delegar en los funcionarios del Ministerio que designe, la firma de las providencias, de mero trámite.

  32. - Reconocimiento de la calidad de cooperador de la función educacional del Estado.

  33. - Declaración de existencia de colegios particulares.

  34. - Pago de subvenciones.

  35. - Autorizaciones de alzamiento de hipotecas, constituidas para garantizar préstamos otorgados por la ley 11.766.

  36. - Aceptación de donaciones, posesiones gratuitas de terrenos o edificios destinados al funcionamiento de establecimientos de enseñanza.

  37. - Arrendamiento hasta por 5 años de propiedades destinadas al Ministerio de Educación, siempre que se reserve al Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, dando un desahucio máximo de tres meses y se sujete al pago de las rentas a la condición de consultarse fondos en los presupuestos respectivos.

  38. - Autorización de pago de rentas de arrendamiento.

  39. - Rectificación de los decretos de firma del Presidente de la República y de la sola firma del Ministro, para corregir errores de escrituración o numéricos manifiestos.

    SUPERINTENDENTE DE EDUCACION

    MATERIA:

  40. - Nombramiento en cualquier calidad, reincorporaciones o contrataciones de funcionarios en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a los grados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y de todo el personal de la Planta Administrativa, de la Superintendencia de Educación Pública.

  41. - Autorización para proveer vacantes (artículo 74.º ley N.º 15.575), respecto del personal señalado en el N.º 1 y de la Planta de Servicios de la Superintendencia de Educación Pública.

  42. - Contrataciones sobre la base de honorarios, para la Superintendencia de Educación Publica, cuyo monto total sea inferior a 48 sueldos vitales mensuales, Escala A) del departamento de Santiago, que corresponden a una suma mensual inferior a cuatro sueldos vitales mensuales.

  43. - Petición y aceptación de renuncia, destitución, término anticipado de contrato, caducidad del nombramiento, declaración de vacancia de cargos, y, en general, expiración de funciones del personal a que se refieren los N.ºs 1 y 3, cuando proceda.

  44. - Permutas que comprenden al personal antes señalado siempre que los permutantes sean funcionarios del Ministerio de Educación. En caso contrario se aplicarán las normas contenidas en el artículo 34.º del DFL. N.º 338, de 1960.

  45. - Ascensos del personal de la Superintendencia de Educación Pública.

  46. - Comisiones de Servicio, fuera de la Superintendencia y dentro del país de todo el personal de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios de la Superintendencia de Educación Pública.

  47. - Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse al extranjero del personal de los grados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y de todo el personal de la Planta Administrativa y de Servicios de la Superintendencia de Educación Pública (Art. 91, inciso 3.º, letra b), del DFL. 338, de 1960).

  48. - Permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares dentro del país, del personal de la Superintendencia de Educación Publica (art. 91, inciso 3.º, letra a), del DFL. N.º 338, de 1960).

  49. - Rectificación de los decretos de firmas del Presidente de la República y de sola firma del Ministro, para corregir errores de estructuración o numéricos manifiestos.

  50. - Reconocimiento y pago de asignación por cambio de residencia del personal dependiente de la Superintendencia de Educación Pública.

  51. - Designación de funcionarios alumnos de su dependencia para hacer cursos de perfeccionamiento y asistir a Seminarios.

  52. - Declaración de Material Didáctico auxiliar, complementario y/o de consulta para la educación chilena.

    DIRECTORES DE EDUCACION

    MATERIA

  53. - Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones, contrataciones de funcionarios en empleos de la Planta...

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