Decreto 94 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y PLANTAS DE DESPOSTE Y FIJA EQUIPAMIENTO MÍNIMO DE TALES ESTABLECIMIENTOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456876630

Decreto 94 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y PLANTAS DE DESPOSTE Y FIJA EQUIPAMIENTO MÍNIMO DE TALES ESTABLECIMIENTOS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Junio de 2009

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y PLANTAS DE DESPOSTE Y FIJA EQUIPAMIENTO MÍNIMO DE TALES ESTABLECIMIENTOS

Santiago, 26 de noviembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 94.- Visto: Lo establecido en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en las leyes N°s. 19.162, 18.755 y 19.283; en el decreto N° 61, de 2004, del Ministerio de Agricultura; en el DFL N° 294, de 1960; el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

TÍTULO I De los Mataderos Artículos 1 a 21
Artículo 1°

Se entiende por mataderos los establecimientos donde se beneficia y faena ganado mayor (bovinos y equinos) y menor (porcinos, ovinos, caprinos) destinado a la alimentación humana. Estos establecimientos deberán estar habilitados de tal forma que aseguren el bienestar de los animales, el faenamiento y preservación higiénica de las carnes.

Los mataderos deberán cumplir con los siguientes requisitos, respecto a su emplazamiento y construcción:

  1. Estar ubicados en un sector permitido según el instrumento de planificación territorial respectivo, en un terreno no inundable y alejado de cualquier foco de insalubridad ambiental.

  2. El recinto deberá estar cerrado en todo su perímetro por un cerco de a lo menos 1,80 metros que impida la entrada de animales, personas y vehículos, sin el debido control. En las áreas que el cerco perimetral forme parte de los corrales, éste deberá ser sólido, de material lavable y desinfectable.

  3. No podrán existir, dentro del establecimiento, otras construcciones, industrias o viviendas ajenas a la actividad de faenamiento de los animales y de los procesos industriales de la carne y sus derivados. En el caso de que exista una vivienda para el personal de la industria, ésta deberá estar aislada por un cerco perimetral que impida la entrada de animales, personas y vehículos sin el debido control, y contar con servicios básicos independientes comunicados a la red general de desagüe.

  4. Los edificios e instalaciones deberán ser cerrados y construirse de forma tal que impidan la entrada de insectos, aves, roedores u otros animales.

  5. Las áreas de faena y de procesamiento deberán tener un flujo unidireccional de operaciones, con accesos separados para el ingreso de animales o materias primas y para la salida de los productos. El acceso del personal a las áreas de faenamiento o de procesos, será a través de puertas independientes, distintas de las anteriores.

Artículo 2°

Para su funcionamiento, los establecimientos deberán tener los siguientes servicios y sistemas básicos de operación y protección ambiental:

  1. Agua potable fría y caliente con presión adecuada, así como las instalaciones apropiadas para el almacenamiento y distribución de la misma, las cuales deberán contar con protección contra la contaminación. La capacidad instalada deberá proporcionar 500 litros por cabeza de bovino, equino y porcino y 100 litros por ovino y caprino, o una cantidad menor si se cumple el objetivo de inocuidad del proceso y del producto final.

  2. Energía eléctrica proveniente de la red pública o de generadores propios. La potencia instalada deberá ser la necesaria para el funcionamiento simultáneo de las maquinarias, instalaciones y equipos.

  3. Sistema, aprobado por la autoridad sanitaria competente, para recolectar, tratar y disponer los residuos líquidos industriales. El tratamiento de estos residuos deberá impedir la difusión de gases, vapores tóxicos y/o mal olientes a la atmósfera.

  4. En el caso de que hubiere generación de lodos en el tratamiento de residuos industriales líquidos, deberá existir un sistema de disposición final de ellos, aprobado por la autoridad sanitaria competente.

  5. Sistema de manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales, incluidos los desechos animales como estiércol, contenido ruminal, fanéreos y otros, aprobado por la autoridad sanitaria competente. Cada 72 horas como máximo, se procederá a la recolección del estiércol existente, en vehículos que impidan el escurrimiento. Los recintos o contenedores en que se manejen estos residuos deberán contar con elementos que impidan el ingreso de insectos, aves, roedores y otros animales.

  6. Manuales internos que describan las operaciones del matadero, a disposición del Servicio Agrícola y Ganadero y de la autoridad sanitaria competente. Estos manuales deberán incluir los procedimientos de aseo, mantención de equipos, control de plagas e higienización y considerar actividades diarias, periódicas y de emergencia.

  7. Todos los lugares de ingreso o de tránsito a las salas de faenamiento y procesos deberán contar con un filtro sanitario, el cual dispondrá, al menos, de las siguientes instalaciones:

    Sistema para el lavado y sanitización de botas, provisto de agua potable corriente, de escobillas para el aseo de las mismas y detergente, además de un pediluvio o lavasuelas ubicado en el mismo lugar o a continuación del sistema de lavado de botas.

    Lavamanos no accionables con las manos, provistos de jabón y agua potable fría y caliente, o que suministre directamente agua tibia, con sistemas para la desinfección de las manos y secado que impidan la contaminación posterior de las mismas. Los sistemas del filtro sanitario deberán tener conexión directa al desagüe.

  8. El personal que ingrese o transite hacia una dependencia, cuyo paso esté protegido por un filtro sanitario, deberá hacer uso de éste en forma completa.

Artículo 3°

Los mataderos deberán contar con las siguientes instalaciones para el ingreso, recepción y manejo de los animales antes de su faenamiento:

  1. Vía para el ingreso y salida de vehículos que transporten animales y subproductos industriales e ingreso y salida de vehículos destinados al transporte de carne y subproductos destinados al consumo humano. Esta vía puede ser común o independiente para cada tipo de vehículo. En relación a los medios de transporte de animales y a los de transporte de carnes y subproductos destinados al consumo humano, el establecimiento sólo permitirá el ingreso de estos vehículos si los mismos cuentan con la autorización que los habilita para la actividad.

  2. Los caminos interiores, patios de maniobras y áreas aledañas a las construcciones deberán tener superficies duras, pavimentadas o tratadas, de manera tal que se controle el levantamiento de polvo debido a las operaciones propias del establecimiento.

  3. Rampa de descarga de animales, la que puede ser fija o móvil, y que comunicará directamente con el corral de recepción. La rampa deberá ser de materiales lavables, desinfectables, con pisos antideslizantes con una pendiente no superior a 25%. La superficie del piso y paredes deberá ser sin aristas salientes ni punzantes. La rampa deberá ubicarse al interior del establecimiento y no formar parte del cerco perimetral.

  4. Los pasillos o calles de distribución de los corrales, tanto pavimentados como de mallas u otros, deben ser de material impermeable, lavable, desinfectable, antideslizante, sin salientes y con pendiente suficiente para evitar la acumulación de líquidos, orientada hacia los desagües. Su ancho permitirá el expedito tránsito de los animales.

  5. Todos los corrales deberán disponer de agua para la bebida en bebederos de material no corrosivo, lavables y desinfectables, con carga automática y descarga directa al desagüe.

  6. Los corrales deberán contar con iluminación suficiente para las labores que allí se realizan, la que podrá ser natural o artificial y que no altere los colores.

  7. El piso de los corrales, tanto pavimentados como mallas u otros, debe ser de material impermeable, lavable, desinfectable, antideslizante, sin salientes y diseñados de tal forma que impidan la acumulación de líquidos. Si el piso de los corrales no permite el escurrimiento a un subsuelo recolector, deberán existir zócalos divisorios que impidan el escurrimiento de líquidos entre ellos. Los corrales deberán contar con desagües propios. Las divisiones de los corrales deberán ser de material lavable, desinfectable, sin aristas salientes ni punzantes. La distribución de los corrales debe impedir el entrecruzamiento entre animales sanos y sospechosos de enfermedades. El subsuelo recolector de los pisos de malla, tanto de pasillos como de corrales, deberán ser pavimentados.

  8. La manga de acceso a la sala de faenamiento deberá contar con paredes de albañilería u otros materiales lavables, impermeables y desinfectables, de una altura suficiente para evitar la salida de los animales. La superficie del piso y paredes no deberá tener aristas salientes o punzantes.

  9. Todo matadero deberá contar con un recinto construido especialmente para el lavado y desinfección de vehículos de transporte de animales. Dicho recinto deberá estar ubicado cerca del andén de recepción y tendrá las siguientes características: Pisos impermeables con pendiente suficiente para evitar acumulación de líquidos, orientada hacia el desagüe, paredes lavables de altura y longitud tal que permita cubrir el camión y/o carro, impidiendo el escurrimiento de los líquidos fuera de ésta, dotado de agua potable, con una presión mínima de 1 atmósfera. Deberá contar, además, con un sistema para la desinfección de los vehículos después del lavado.

  10. Todo medio de transporte que ingrese con animales al establecimiento, una vez descargado, debe ser lavado y desinfectado en este recinto. El establecimiento deberá llevar un registro de los vehículos lavados y desinfectados.

  11. Corral de recepción: Es el lugar de llegada de...

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