Decreto núm. 342, publicado el 22 de Enero de 1994. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CAMARAS FRIGORIFICAS Y CENTRALES DE DESPOSTE Y FIJA EQUIPAMIENTO MINIMO DE TALES ESTABLECIMIENTOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471173962

Decreto núm. 342, publicado el 22 de Enero de 1994. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CAMARAS FRIGORIFICAS Y CENTRALES DE DESPOSTE Y FIJA EQUIPAMIENTO MINIMO DE TALES ESTABLECIMIENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CAMARAS FRIGORIFICAS Y CENTRALES DE DESPOSTE Y FIJA EQUIPAMIENTO MINIMO DE TALES ESTABLECIMIENTOS

Santiago, 1 de Diciembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 342.- Visto: lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.162 y lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

TITULO I {ARTS. 1-2}
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1°

Todo matadero, cámara frigorífica y central de desposte deberá estar emplazado de acuerdo a las normas que se indican en este reglamento y contar para su funcionamiento, con los servicios básicos, sistemas, instalaciones y equipos mínimos que se señalan a continuación.

Artículo 2°

Para los efectos de este reglamento los mataderos se clasifican en mataderos de Primera y en mataderos de Segunda Categoría.

TITULO II {ARTS. 3-36} Artículos 3 a 36

MATADEROS DE PRIMERA CATEGORIA

Artículo 3°

Son mataderos de Primera Categoría, los que cumplan con los requisitos e instalaciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 4° Emplazamiento y construcción:

Los mataderos en lo relativo a su emplazamiento y construcción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los establecimientos deben estar ubicados en sectores permitidos para este tipo de industrias por el plano regulador de la Comuna respectiva, en zonas próximas a rutas pavimentadas y no susceptibles de inundación. No deben existir en sus alrededores focos de insalubridad ambiental, ni agentes contaminantes que sobrepasen los márgenes aceptables.

  2. El recinto debe estar cerrado en todo su perímetro, por un cerco con una altura mínima que impida la entrada de animales, personas y vehículos sin el debido control.

  3. No deben existir dentro del establecimiento otras construcciones, industrias o viviendas ajenas a la industria de la carne y sus derivados. En caso de existir una vivienda para el responsable del cuidado o mantención de la industria, ésta debe estar aislada por un cerco perimetral similar al anterior.

  4. El tipo de construcción debe ser de material sólido, que impida la entrada o reproducción de insectos, aves o roedores. En las caras interiores de la construcción debe utilizarse, en general, material impermeable, de fácil higienización, resistente al uso y a la corrosión e incapaces de producir contaminación. Las instalaciones deben contar con buena iluminación, natural y artificial, y con adecuada ventilación.

Artículo 5°

Servicios básicos y sistemas de protección ambiental de los mataderos:

  1. Agua: red de agua fría y caliente, potable o de pozo, con certificación de potabilidad, de la autoridad correspondiente. El suministro de agua deberá proveer a lo menos de 1.200 1. por cabeza de bovino o equino; de 500 1. por porcino y de 200 1. por ovino y caprino.

    En caso de existir otras instalaciones productivas relacionadas con el rubro, esta capacidad debe aumentar en 20 1. por kilo de producto terminado.

  2. Energía eléctrica: contar con energía eléctrica de distribución pública o de generadores propios. La potencia instalada será la necesaria para el funcionamiento de las maquinarias, instalaciones y equipos, según autorización de la autoridad competente. La iluminación será de la intensidad que permita un adecuado trabajo.

  3. Sistema de evacuación de aguas servidas y tratamiento de las mismas: disponer de un sistema de evacuación de aguas servidas y de las instalaciones o equipos de tratamientos y purificación adecuados de tales aguas, aprobados por la autoridad competente, que impidan la difusión de gases, vapores tóxicos y/o mal olientes a la atmósfera.

  4. Sistema de disposición de basuras: contar con un sistema de disposición de basuras, autorizado por la autoridad competente.

  5. Sistema para el manejo de estiércol: tener un sistema de evacuación y manejo de estiércol, guano y contenido ruminal. Las guaneras, deberán tener la capacidad suficiente para guardar el material que se produzca, deben ser cerradas, de material lavable y permitirán la entrada de camiones u otros vehículos para el retiro del guano. Deben tener además un sistema de evacuación de líquido que irá a la red general de desagüe. El diseño de las guaneras deberá evitar la producción de larvas de insectos y el ingreso de éstos, de roedores y de aves a las mismas.

    Cada 24 horas como máximo, se procederá a la recolección del estiercol existente en los corrales y pasillos e inmediatamente se efectuará una limpieza con agua a presión de los pisos y cercos.

    Si no existiese un sistema de disposición del estiércol y éste sólo se deposita en una guanera, deberá ser sacado del establecimiento dentro de las 24 horas de su recolección.

Artículo 6°

Instalaciones para el ingreso, recepción y manejo de animales antes de su faenamiento:

  1. Acceso y patios de maniobras: los mataderos deben contar con, a lo menos, dos puertas, una para el ingreso y salida de vehículos que transporten ganado y subproductos industriales y otra para el ingreso y salida de vehículos destinados al transporte de productos cárnicos, evitando el entrecruzamiento, entre ganado y carnes. Los caminos interiores y patios de maniobras deben ser de superficie tratada dura o pavimentada. Las superficies interiores no tratadas, no construidas o sin pavimento deben cubrirse con un manto vegetal o de jardines.

  2. Rampa de descarga o desembarco: La rampa, que es el mecanismo que permite el desembarco del ganado desde el medio de transporte al matadero, podrá ser fija o móvil, para ganado mayor y menor, y con una pendiente no superior a un 25%. La construcción de esta estructura debe ser con materiales impermeables, lavables, desinfectables y sin salientes, su piso además, debe ser antideslizante.

    La Rampa debe comunicar directamente con el corral de recepción. Todos los animales que ingresen al establecimiento, deben ser controlados por personal de la inspección veterinaria. Si por alguna circunstancia los animales no pudieran ser inspeccionados a su llegada, éstos quedarán en los corrales de recepción a disposición de la inspección veterinaria, la que deberá ser informada de tal situación.

  3. Corrales: Los pasillos o calles de distribución de los corrales deben ser pavimentados y tener como mínimo 1,8 m. de ancho. El sistema de distribución a los diferentes tipos de corrales debe impedir el entrecruzamiento entre animales sanos y sospechosos de enfermedad.

    Todos los corrales deberán estar separados entre sí con zócalos divisorios u otro sistema, que impida el escurrimiento de líquidos entre ellos.

    Los bebederos serán de material no corrosivo, lavables y desinfectables, con carga y descarga automáticas directamente al desagüe. Cada corral debe contar con un desagüe propio.

    El piso de los corrales debe ser de material impermeable, lavable, desinfectable, sin salientes y antideslizantes y con una pendiente mínima de un 2% dirigida hacia los desagües.

  4. Manga de acceso a sala de faenamiento, baño y zona de escurrimiento: el pasillo central de los corrales de espera deberá converger hacia una manga que conectará con el cajón de insensibilización.

    En esta manga deberá existir un baño de aspersión y una zona de escurrimiento. El baño de aspersión deberá tener paredes con una altura mínima de 1,8 m. para ganado mayor y 1,3 m. para ganado menor, los pisos tendrán las mismas características que los corrales de espera.

    La longitud del baño permitirá que cada animal se bañe al menos durante 2 minutos, por todos sus planos, con agua potable con una presión de 2 atmósferas. La manga será techada en la zona de escurrido. El tiempo mínimo de escurrido será de 3 minutos, regulando ésto por medio de puertas de guillotina o de correderas a lo largo de la manga.

  5. Lavaderos de camiones: todo camión que ingrese con animales, una vez que haya sido descargado, debe ser lavado y desinfectado en un recinto especialmente habilitado para este efecto.

    Dicho recinto deberá estar ubicado cerca del andén de recepción y tendrá las siguientes características: pisos impermeables, y paredes de 3 m. de altura como mínimo, dotado de agua potable, con presión de salida no inferior a una atmósfera, con pendiente mímina de un 3% dirigida hacia el desagüe conectado a la red general. Además, en este recinto deberá existir un máquina para desinfección de los vehículos.

Artículo 7° Los mataderos, deben tener, a lo menos, los siguientes corrales:

1) Corral de recepción: Constituye la instancia de llegada de los animales al matadero y es el lugar donde se realiza la aparta del mismo. Su capacidad de recepción se calculará a razón de 2,5 M2 por bovino y equino y de 1,2 M2 para ovino, porcinos y caprinos. El corral de recepción tendrá comunicación con la romana de pasaje del ganado.

2) Corral de espera o encierra para faenamiento: Tiene por objeto la mantención del ganado previo a su faena; deben ser enumerados y contar con bebederos provistos de agua potable y con pisos con una pendiente de 3% como mínimo. La iluminación mínima debe ser suficiente para permitir una buena inspección. Para el ganado menor este corral deberá ser techado. Los animales deberán permanecer en estos corrales por un lapso mínimo de 12 horas y un máximo de 72 horas. No obstante ello, si existen causales justificadas se puede prolongar o acortar los períodos señalados. En todo caso, si el ganado debe permancer por un lapso superior a las 48 horas, el corral deberá contar con comedores.

3) Corral de observación: constituye el lugar para realizar un examen clínico para definir el destino de los animales que allí ingresan. Debe contar con una manga con brete, comedores y bebederos similares a los del corral de espera. Además debe contar...

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