Ley núm. 10988, publicada el 13 de Noviembre de 1952. FIJA CONDICIONES SOBRE FERIADO A OBREROS MARITIMOS DE BAHIA Y DE EMPRESAS DE NAVEGACION FLUVIAL O LACUSTRE. - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497436350

Ley núm. 10988, publicada el 13 de Noviembre de 1952. FIJA CONDICIONES SOBRE FERIADO A OBREROS MARITIMOS DE BAHIA Y DE EMPRESAS DE NAVEGACION FLUVIAL O LACUSTRE.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

FIJA CONDICIONES SOBRE FERIADO A OBREROS MARITIMOS DE BAHIA Y DE EMPRESAS DE NAVEGACION FLUVIAL O LACUSTRE.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Agréganse al artículo 83 del Código del Trabajo los incisos siguientes:

"El feriado de los obreros marítimos de bahía y de los que trabajen en empresas de navegación fluvial o lacustre se regirá por lo dispuesto en el artículo 98 de este texto y por las disposiciones siguientes:

Cuando se trate de obreros que presten servicios a diversas empresas, se computará el tiempo trabajado en el año para todas ellas, las que pagarán el salario correspondiente al feriado en proporción a los días u horas trabajados en cada empresa. El pago lo efectuará en este caso quien esté ocupando los servicios del obrero en el momento de ejercitarse el derecho sin perjuicio de lo que se dispone en el inciso sexto.

Se considerará como día trabajado la jornada estipulada en los respectivos contratos o determinada en los reglamentos internos de la empresa o faena y se tendrá también como trabajado aquel en que no haya podido completarse la jornada por causa ajena a la voluntad del obrero.

También se considerarán como horas y días trabajados aquellos en que los obreros deban permanecer a disposición de sus patrones.

Para los efectos del prorrateo a que se refiere el inciso tercero y de hacerse entre los diversos patrones las compensaciones que procedan, las horas trabajadas en exceso sobre la jornada ordinaria se totalizarán y se computarán por el número de días de trabajo que representen.

Las instituciones o asociaciones patronales que suscriban contratos o convenios colectivos con sindicatos, deberán llevar el control de los días y horas trabajados por los obreros y otorgar el feriado a los que tengan derecho a este beneficio.

Los obreros a que se refiere el presente artículo que, por causas inherentes a la discontinuidad del trabajo que ejecuten, no alcanzaren a completar doscientos ochenta y ocho días trabajados en el año, tendrán derecho a un día de feriado por cada veinte días de labor".

Artículo 2

o Agrégase a continuación del artículo 158 del Código del Trabajo, el artículo siguiente:

"Regirá para el feriado de los empleados de bahía, tanto marítimos como terrestres, y para los que trabajan en empresas de navegación fluvial o lacustre lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del artículo 83 de este Código, en lo que...

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