Decreto 117 - MODIFICA REGLAMENTO SOBRE PARQUES MARINOS Y RESERVAS MARINAS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO Nº 238, DE 2004 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241447758

Decreto 117 - MODIFICA REGLAMENTO SOBRE PARQUES MARINOS Y RESERVAS MARINAS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO Nº 238, DE 2004

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO SOBRE PARQUES MARINOS Y RESERVAS MARINAS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO Nº 238, DE 2004

Núm. 117.- Santiago, 10 de abril de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 10.336; el decreto supremo Nº 238 de 2004, de este Ministerio, que estableció el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

Que mediante decreto supremo Nº 238 de 2004, de este Ministerio, se estableció el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que se ha constatado la necesidad de modificar el procedimiento de establecimiento del Plan General de Administración de cada parque marino y reserva marina, en el sentido de precisar los plazos del mismo y el acto administrativo mediante el cual se aprueba dicho Plan.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 8º del Reglamento de parques marinos y reservas marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecido mediante decreto supremo Nº 238 de 2004, de este Ministerio, en los siguientes términos:

  1. En el sentido de reemplazar su inciso 3º por el siguiente, nuevo:

    "La propuesta elaborada de esta forma deberá ser publicada en extracto, por una sola vez en un diario de circulación regional, y además por un período de un mes en las páginas Web de la Subsecretaría y del Servicio y en los demás medios que se estimen pertinente, para conocimiento y...

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