Decreto 1562 - MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 24, DE 2012, QUE APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 385690152

Decreto 1562 - MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 24, DE 2012, QUE APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Julio de 2012

MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 24, DE 2012, QUE APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

San Fernando, 12 de junio de 2012.- La Alcaldía de San Fernando con fecha de hoy, decretó lo siguiente:

Núm. 1.562.- Vistos y considerando:

  1. - El decreto alcaldicio Nº 24, de fecha 5 de enero de 2012, en el cual se aprueba la Ordenanza Municipal que regula la Autorización y Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos similares en la comuna de San Fernando.

  2. - El acuerdo adoptado en décima sesión ordinaria de Concejo Municipal, efectuada el día martes 3 de abril del año 2012.

  3. - La sentencia del Tribunal Electoral Regional Sexta Región causa Rol Nº 2.386, de fecha 3 de diciembre de 2008, y decreto alcaldicio Nº 2.484, de fecha 6 de diciembre de 2008.

  4. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones.

    Decreto:

  5. - Modifíquese el decreto alcaldicio Nº 24, de fecha 5 de enero de 2012, que aprueba la Ordenanza Municipal que regula la Autorización y Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares de la comuna de San Fernando, de acuerdo al siguiente texto definitivo:

    ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES EN LA COMUNA DE SAN FERNANDO

TÍTULO I De los objetivos Artículos 1 a 4
Artículo 1°

La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de juegos electrónicos que otorguen premios donde predomina la habilidad y destreza.

Artículo 2º

Para tales efectos, se entienden como actividad afecta a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro indicado en el artículo primero de esta ordenanza, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esta actividad. El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de 1,0 m2 por máquina, y pasillos disponibles de un metro de ancho en cada local.

Artículo 3º

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario y sus Reglamentos, Ley de Casinos de Juego, Código Civil, Código Penal, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.

Artículo 4º

Se deja establecido que, conforme al artículo 63º, número 19, de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practiquen juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otras similares que revistan tal naturaleza.

TÍTULO II De los requisitos y limitaciones Artículos 5 a 8
Artículo 5º

La explotación comercial de estas actividades podrá realizarse en el interior de locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que le sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondiente, si correspondiere, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de la ordenanza.

Artículo 6º

Toda persona que inicie un giro o actividad o que se encuentre desarrollando una actividad que regula la presente ordenanza gravada con patente municipal, deberá tramitar la autorización de patente municipal en el Departamento de Rentas Municipales, la que se concederá por decreto alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones que establece la legislación vigente.

Se podrá otorgar patente provisoria, en cuyo caso los contribuyentes tendrán un plazo que no podrá exceder de un año, no renovable, contado a partir de la fecha del decreto de autorización, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales o de esta ordenanza determinen. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la Municipalidad decretará la clausura del establecimiento. Para otorgar este tipo de patente se exigirá la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador de San Fernando. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26° de la Ley de Rentas Municipales. Con todo, estas patentes provisorias pagarán derechos municipales conforme a lo indicado en el artículo transitorio de esta ordenanza y posteriormente conforme a la Ordenanza de derechos Municipales.

De igual forma, se podrá otorgar patente para el desarrollo de la actividad que regula la presente ordenanza bajo la institución de la microempresa familiar, en la medida que el microempresario cumpla con los requisitos establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 26º de la Ley de Rentas Municipales, y en el decreto Nº 102, de 2002, de Economía, Reglamento de la ley Nº 19.749.

En viviendas económicas podrá autorizarse la actividad que regula la presente ordenanza en la medida que el contribuyente obtenga previamente en la Dirección de Obras Municipales la autorización para el cambio de destino de la vivienda.

Artículo 7º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar adecuadamente iluminados con luz natural o artificial. La cantidad mínima de iluminación promedio será de 150 Lux (Lx). Esta condición será determinada por la Dirección de Obras Municipales.

  2. Cumplir con las normas del Plano Regulador Comunal y su ordenanza.

  3. Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interior es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR