Decreto 1300 - ORDENANZA DE MÁQUINAS DE DESTREZA EN QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA EN DINERO PARA EL USUARIO - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241064794

Decreto 1300 - ORDENANZA DE MÁQUINAS DE DESTREZA EN QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA EN DINERO PARA EL USUARIO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA DE MÁQUINAS DE DESTREZA EN QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA EN DINERO PARA EL USUARIO

Peñalolén, 26 de diciembre de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm.1.300/8.101.- Vistos: La necesidad de crear una Ordenanza Local de Máquinas de Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario, el Memorándum N° 388 de fecha 29 de noviembre de 2007 emanado de la Dirección Jurídica en que se solicita al H. Concejo la Aprobación de la Ordenanza Local de Máquinas de Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario, la aprobación del H. Concejo de la Ordenanza Local de Máquinas de Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario en su Sesión Ordinaria N° 104 de fecha 20 de noviembre de 2007, la Instrucción N° 336 de fecha 20 de diciembre de 2007, de Secretaría Municipal, lo dispuesto por esta Alcaldía; y

Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Fíjese el siguiente texto coordinado y sistematizado de Ordenanza Local de la Comuna de Peñalolén de Máquinas de Habilidad o Destreza en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario:

ORDENANZA DE MÁQUINAS DE DESTREZA EN QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA EN DINERO PARA EL USUARIO

 

TITULO I NORMAS GENERALES: Artículos 1 a 3
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la tenencia y uso de máquinas de destreza, en que se pueda obtener ganancia en dinero para el usuario, por parte de Comerciantes que, ejerciendo un giro autorizado (excluido expendio de alcohol) cuenten con patente comercial y su pago esté al día, mantengan al interior de su local comercial un máximo de tres máquinas calificadas como de destreza (Si se trata de un número superior se aplicará Ordenanza de Juegos Electrónicos).

Artículo 2°

La mantención de toda clase de máquinas de destreza en locales comerciales requiere el otorgamiento previo de permiso municipal, afecto al pago de derechos municipales, de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 3°

Se entenderá por máquina de destreza, toda aquellas que no es de azar, es decir, aquella cuyos resultados dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores y no del acaso o de la suerte. Tal calificación sólo podrá ser efectuada mediante certificación emitida por una Universidad, la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile , la Contraloría General de la República, la Intendencia Región Metropolitana u otras entidades que estipule la normativa legal vigente. Tal certificación debe establecer que la máquina cuyo permiso se solicita corresponde a un determinado modelo de máquina de destreza. Se hace presente que todo juego de azar está prohibido, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de la República y legislación pertinente.

TITULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE...

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