Decreto núm. 70, publicado el 06 de Marzo de 1981. APRUEBA MANUAL DE NORMAS TECNICAS PARA LA REALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497597986

Decreto núm. 70, publicado el 06 de Marzo de 1981. APRUEBA MANUAL DE NORMAS TECNICAS PARA LA REALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MANUAL DE NORMAS TECNICAS PARA LA REALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

Núm. 70 - Santiago, 23 de Enero de 1981- Visto : El decreto supremo nº 267, de 1980 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

D E C R E T O :

Apruébase el siguiente Manual de Normas Técnicas para la realización de las instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado.

PRIMERA PARTE

INSTRUCCIONES GENERALES

1. INTRODUCCION

El presente Manual tiene por objeto entregar las normas e instrucciones básicas para la ejecución de proyectos y construcciones de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, en conformidad a lo establecido en el decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Nº 267, el 16 de Septiembre de 1980, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA).

En el presente Manual, se entiende por SENDOS, el Servicio Nacional de Obras Sanitarias y por Empresas , las Empresas Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, tanto públicas como privadas y las Direcciones Regionales del SENDOS, en tanto éste mantenga su carácter operativo.

Las disposiciones contenidas en este Manual son obligatorias para las personas naturales o jurídicas que proyecten o construyan instalaciones domiciliarias de agua potable o alcantarillado respondiendo ante sus mandantes de su cumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior , la supervisión del cumplimiento de este Manual, corresponderá a las Empresas en cuanto se vean afectado el bien común o las instalaciones de ellas, correspondiendo al SENDOS, la supervisión genérica de su cumplimiento.

2. DOCUMENTACION RELATIVA A LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

De acuerdo a lo prescrito en los artículos Nº 5, 6, 7 y 12 del RIDAA la tramitación administrativa correspondiente al proyecto y construcción de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (IDAA), contempla básicamente cinco etapas a saber :

- Certificado de factibilidad de dación de servicios.

- Solicitud de aprobación del proyecto, cuando se trate de una instalación que cuente con fuente particular de agua potable y se conectará a la red pública. Igual condición existirá en el caso inverso.

- Aviso de iniciación de obras.

- Autorización de conexión o empalme de las redes públicas.

- Certificado de dotación de servicios.

Dichas etapas se harán efectivas a través de formularios que para el efecto diseñarán las Empresas, cuyo contenido y antecedentes básicos se señalan más adelante.

Las empresas mantendrán un archivo con todos los antecedentes correspondientes a cada propiedad o conjunto de ellas.

2.1 CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE DACION DE SERVICIOS.

- Información que deberá entregar el propietario y documento que acredite esta condición

* Antecedentes personales del propietario

Nombre

Domicilio

*Antecedentes personales del proyectista

Nombre

Domicilio

Profesión acreditada de acuerdo de acuerdo a la reglamentación vigente , o en su defecto adjuntar documento otorgados por SENDOS acreditando aprobación de examen de conocimiento para Proyectistas y Contratistas no profesionales de IDAA.

*Antecedentes de la propiedad.

Calle Nº.

Población, comuna y ciudad .

Croquis de ubicación.

*Datos del proyecto.

Tipo de edificación.

Nº. de edificaciones.

Nº. de pisos.

Destino de la obra.

Nº. de habitantes o usuarios.

En caso de proyectos que cuenten con sistema particular de abastecimiento de agua potable (A.

  1. o disposición de aguas servidas, deberá adjuntarse descripción general y capacidad de ambos sistemas.

- Datos necesarios para conexión a la matriz de agua potable o empalme a colector en forma provisoria en caso de ser necesario.

- Información que deberán entregar las Empresas.

*Agua Potable.

Ubicación de la matriz.

Presión disponible.

Diámetro.

Diámetro de arranque y medidor que se proporcionará.

Condicionantes especiales y su fundamento.

*Alcantarillado.

Colector:

Ubicación.

Diámetro y profundidad.

Capacidad.

Datos de la Unión Domiciliaria si existiera.

Razones por las cuales es acondicionado el certificado de factibilidad de dación de servicios.

Fecha de emisión del certificado y período de validez.

En caso de denegación del certificado, se comunicará ésta, expresando sus causas.

2.2 SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROYECTOS, CUANDO SE TRATE DE UNA INSTALACION QUE CUENTE CON FUENTE PARTICULAR DE AGUA POTABLE.

Información que deberá entregar el propietario.

- Proyecto de Instalación Domiciliaria.

- Copia del proyecto de instalación de agua potable existente si la hubiese.

2.3 AVISO DE INICIACION.

Información que deberá entregar el propietario.

- Nº. de certificado de factibilidad de dación de servicios.

- Copia del proyecto de la instalación domiciliaria.

- Antecedentes personales del contratista:

Nombre.

Domicilio.

RUT.

Profesión acreditada de acuerdo a la reglamentación vigente o, en su defecto adjuntar documento otorgado por SENDOS acreditando aprobación de examen de conocimientos para proyectistas y Contratistas no profesionales de IDAA.

- Fecha de iniciación de obras.

- Fecha estimada de término.

Información que deberán entregar las Empresas.

Los valores que el propietario debe pagar por concepto de incorporación a los servicios sanitarios, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes u otros cobros pertinentes.

La forma de pago de tales valores.

2.4. AUTORIZACION DE CONEXION O EMPALME

Información que deberá entregar el propietario:

- Nº. de certificado de factibilidad de dación de servicios.

- Original y una copia del proyecto de instalación definitivamente construida.

Indicar si la conexión o empalme será directamente ejecutada por las Empresas o mediante Contratista autorizado, contratado por el propietario.

En este último caso, indicar los siguientes antecedentes del contratista:

Nombre.

Domicilio.

RUT.

Nº. de inscripción en el Registro Público de Contratistas autorizados para ejecutar conexiones y empalmes a las redes públicas en uso, de la empresa correspondiente.

Información que deberá entregar la Empresa al interesado.

- Fecha y hora de la conexión o empalme.

- Requisitos y exigencias especiales.

- Detalle de los valores a pagar.

2.5. CERTIFICADO DE DOTACION DE SERVICIOS.

Este certificado indicará la individualización de la propiedad y el nombre del propietario. Certificará solamente que cuenta con conexión de agua potable o empalme a red pública de alcantarillado. En el caso de Servicios Particulares se certificará solamente la existencia de éste.

3. EXAMEN DE CONOCIMIENTO DE PROYECTISTAS Y CONTRATISTAS NO PROFESIONALES DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ( IDAA ).

3.1. Los especialistas no profesionales deberán rendir un examen de conocimientos y capacidad que los facultará para ejecutar Proyectos y Construcciones de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado (IDAA) en todo el territorio nacional Podrán rendir examen General de Proyectos y de Construcción todos los especialistas que lo deseen sin acreditar experiencia.

Podrán rendir examen Especial de Construcción todos los especialistas que estén en posición a lo menos durante tres años del carné correspondiente en la categoría general, y que puedan en la categoría general, y que puedan acreditar una experiencia de más de tres años en la ejecución de construcciones de esta categoría.

3.2 El examen general facultará a quien lo apruebe para ejecutar construcción y/o proyectos de IDAA en todo el territorio nacional para:

Viviendas unifamiliares de hasta dos pisos con 75 UEH o menos y diámetros máximo de arranque y medidor de agua potable de 25 mm., que no incluyen obras complementarias como estanques, sistemas de elevación, u otros.

El examen Especial de Construcción facultará a quien lo apruebe para ejecutar construcción de IDAA en todo el territorio nacional para todo tipo de viviendas y sus instalaciones complementarias.

3.3 Los exámenes serán tomados a través de todo el país por la siguientes empresas:

I Región ESSATS.A., II Región ESSANS.A., III Región EMSSATS.A., IV Región ESSCOS.A., V Región ESVALS.A., VI Región ESSELS.A., VII Región ESSAMS.A., VIII Región ESSBIOS.A., IX Región ESSARS.A., X Región ESSALS.A., XI Región EMSSA S.A., XII Región ESMAGS.A., Región Metropolitana EMOSS.A.

3.4. La SISS mediante resoluciones exentas fijará los procedimientos administrativos y contenidos para la toma de estos exámenes por parte de las empresas señaladas en punto 3.3. anterior.

3.5. Los exámenes de conocimientos de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado a contratistas y proyectistas no profesionales, serán tomados en cada una de las regiones del país en fechas variables conforme a la demanda, con un tope de seis meses como máximo para cada examen.

3.6. Los precedimientos administrativos y la toma de exámenes a los especialistas, podrán ser supervisados por funcionarios de la Superintendencia designados para tal efecto.

3.7 La autorización de cada especialista se hará efectiva una vez aprobado el examen de conocimiento específico y se certificará mediante un carné extendido por la SISS, que será de duración definida.

3.8 La SISS mediante resoluciones exentas establecerá los procedimientos administrativos que permitan tanto la emsión del carné respectivo como su renovación.

3.9 Los carnés que acrediten la calidad de proyectista o contratista, serán confeccionados por la Superintendencia y distribuidos a los prestadores posteriormente a ser numerados e incluidos en el Listado Nacional de Proyectistas y Contratistas Autorizados.

3.10 El carné deberá ser revalidado periódicamente conforme a las instrucciones que entregue la SISS, a fin de mantener actualizado el Listado Nacional de Proyectistas y Constratistas Autorizados. El período lo fijará la SISS, pasado el cual y mientras no se produzca la revalidación antes mencionada el...

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