Resolución núm. 2166 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2010. APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROGRAMA REINSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469866110

Resolución núm. 2166 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2010. APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROGRAMA REINSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROGRAMA REINSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS MAYORES DE 40 AÑOS Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Núm. 2.166 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2010.

Teniendo presente:

  1. - Lo consignado en la glosa 12 y 14 asociada al subtítulo 24, ítem 01, asignación 461 del presupuesto vigente del SENCE, aprobado por la ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010.

  2. - Que mediante decreto Nº 59 del 22 de marzo del año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispuso la creación del Programa de Reinserción Laboral, preferentemente, para personas desempleadas mayores de 40 años que hayan perdido su empleo, el que persigue como objetivo esencial, facilitar una reconversión laboral de estos trabajadores, ya sea a través de la capacitación de un nuevo oficio o iniciando una pequeña empresa, iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos; y en general, incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo. Este decreto fue modificado por decreto supremo Nº 88 de 13 de julio de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tomado razón por Contraloría General de la República con fecha 22 de diciembre de 2009.

  3. - Que el aludido programa tendrá las siguientes líneas de acción: a) Fase Inicial de Gestión OMIL, b) Fase de Bonificación a la Contratación y c) Fase de Apoyo al Microemprendimiento.

  4. - Que de acuerdo a lo consignado en los decretos mencionados en el considerando segundo, los criterios de selección de los postulantes, las regiones en las que se desarrollará el programa, los requisitos y mecanismos de acreditación de las empresas postulantes a la modalidad trabajo dependiente, las exigencias del contrato, las actividades de capacitación y las condiciones para el pago del beneficio, deben fijarse por este Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en los convenios que se suscriban al efecto, de acuerdo a la normativa orgánica que lo regula.

  5. - Que para la eficiente administración del programa, resulta conveniente, además, delegar en los Directores Regionales las facultades de aprobar las postulaciones al mismo y los pagos de las bonificaciones respectivas, como también las facultades de dejar sin efecto las mismas, en caso de incumplimiento de las normas que se rigen el Programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.

    Vistos: Lo expuesto, los decretos invocados, la ley Nº 19.880, lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y las facultades que me otorga el Nº 5 del artículo 85 del Estatuto de Capacitación y Empleo.

    Resuelvo:

  6. - Apruébase el nuevo texto del Manual de Procedimientos Programa Reinserción Laboral Para Personas Mayores de 40 Años que Hayan Perdido su Empleo:

  7. - ANTECEDENTES

    El Programa es una iniciativa orientada a aumentar las oportunidades de reinserción laboral de hombres y mujeres, preferentemente mayores de 40 años, que han perdido su empleo y que se encuentran en riesgo de exclusión del mercado laboral. Lo anterior en atención a que este grupo etáreo tienen progresivamente menos posibilidades de reinsertarse al mercado del trabajo.

    En este contexto, el programa se centra principalmente en fomentar la colocación en un puesto de trabajo dependiente, para lo cual entrega una bonificación a la contratación y capacitación a las empresas que contraten a la población objetivo mencionada. Complementariamente, un 5% del total de los recursos de programa se podrán destinar a microemprendimientos de los beneficiarios.

    Este Programa se ejecutará en todas las regiones, prioritariamente en aquellas comunas que exhiban altas tasas de desocupación en este segmento de la población. Para tales efectos se podrán utilizar los registros de personas que se encuentren inscritas y/o colocadas en un puesto de trabajo a través de las OMIL (Oficinas Municipales de Información Laboral) o en las unidades que cumplan con funciones similares o en la Bolsa Nacional de Empleo.

    Este programa se articula con el sistema integral de gestión del empleo, y objeto de incentivar la gestión de las OMIL, se paga a esta entidad por cada beneficiario colocado en un puesto de trabajo.

  8. ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA/EJECUTORES

    OMIL, entidad comunal encargada de atender a los beneficiarios, diagnosticar en la aplicación disponible para tales efectos en la página http://sigd.sence.cl/ e integrar las necesidades de las personas con los requerimientos de contratación de mano de obra de las empresas, además es la encargada de seleccionar a las personas que deseen acceder a la línea de microemprendimiento.

    Las OMIL podrán recepcionar las carpetas con todos los documentos de postulación de las empresas, enviando a la Dirección Regional de SENCE respectiva; previo a la solicitud de pago por concepto de bonificación, a través de un oficio ordinario, debidamente firmado y timbrado por cada Alcalde.

    Dirección Regional de SENCE, entidad encargada de recepcionar, revisar y aprobar o rechazar las postulaciones de las empresas a la línea de subsidio a la contratación y capacitación, realizar los pagos de los beneficios, recepcionar y aprobar los planes de negocio que postulan a la línea de microemprendimiento a través de su OMIL, fiscalizar el correcto uso del programa, entre otros.

    Departamento de Empleo...

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