Decreto 43 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANTENIMIENTO, DAR 43 Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANTENIMIENTO, DAR 43 Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD
Núm. 43.- Santiago, 29 de marzo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el artículo 53 del Código Aeronáutico; el Reglamento sobre Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucciones y Alteraciones, DAR Parte 43, aprobado por decreto supremo (Av.) Nº 104, del 14 de junio de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional y el Reglamento de Aeronavegabilidad, aprobado por decreto supremo (Av.) Nº 270, del 12 de abril de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional.
Considerando: La necesidad de simplificar procedimientos y requisitos de mantenimiento aeronáutico, al tenor de las exigencias de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficios N°s 05/0/1626/7125 de 29.DIC.2008 y 05/0/101/0259 de 14.ENE.2010; lo informado por la Auditoría Jurídica de la Subsecretaría de Aviación mediante oficios Nºs 967 de 14.MAY.2009 y 544 de 24.MAR.2010,
Decreto:
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- Apruébase el siguiente Reglamento sobre Mantenimiento, DAR 43:
43.1 Aplicación.
(a) Este reglamento establece las reglas que rigen la realización del mantenimiento de:
(1) Aeronaves civiles de matrícula chilena con un
Certificado de Aeronavegabilidad otorgado por la
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC);
(2) Aeronaves civiles de matrícula extranjera operadas
en Chile, por una empresa aérea chilena; y
(3) Estructuras de aeronaves, motores de aeronaves,
hélices y componentes de tales aeronaves que se
instalarán en aeronaves de matrícula chilena.
(b) Este reglamento incluye además los requisitos para la realización del mantenimiento;
(c) El presente reglamento es aplicable a todas las partes con vida límite incluyendo las que son removidas desde un producto aeronáutico con certificado de tipo, para su segregación y posterior control;
(d) Este reglamento es aplicable a cualquier aeronave a la cual se le haya otorgado un Certificado de Aeronavegabilidad especial en la categoría deportiva-ligera (LSA); y
(e) Este reglamento es aplicable a las aeronaves a las cuales se les haya otorgado un Certificado de Aeronavegabilidad especial categoría experimental, en las condiciones que en cada caso establezca la DGAC.
43.101 Organizaciones y personas que pueden realizar mantenimiento, reparaciones y alteraciones.
(a) Los Centros de Mantenimiento Aeronáutico (CMA) aprobados o reconocidos por la DGAC;
(b) Los fabricantes aeronáuticos de acuerdo a lo establecido por la DGAC; y
(c) Los titulares de licencia aeronáutica con atribuciones de mantenimiento.
43.103 Tratamiento de Componentes.
La instalación y mantenimiento de los componentes...
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