Decreto núm. 16, publicado el 30 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA DE MANTENCION Y CONSERVACION DE CANALES Y ACEQUIAS - MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471223498

Decreto núm. 16, publicado el 30 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA DE MANTENCION Y CONSERVACION DE CANALES Y ACEQUIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE MANTENCION Y CONSERVACION DE CANALES Y ACEQUIAS

Núm. 16.- San Esteban, 5 de enero de 1998.- Vistos y Considerando: La necesidad de establecer normas destinadas a proteger los bienes nacionales de uso público que administra el municipio, y en especial, las calles de la Comuna; el Acuerdo Nº 74 del Concejo Municipal, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 46 del 28 de octubre de 1997, la Resolución Nº 55 de 1992 de Contraloría General de la República, y

Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

1) Apruébase la presente Ordenanza Municipal de Mantención y Conservación de Canales y Acequias.

ORDENANZA DE MANTENCION Y CONSERVACION DE CANALES Y ACEQUIAS

 

Artículo Nº 1.- La limpieza de cauces, canales, acequias, sumideros, sifones, veredas, cunetas, ya sea interiores o exterior, corresponderá a los propietarios u ocupantes, a cualquier título, de la propiedad que las enfrenten o atraviesan, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos de conformidad a lo dispuesto en Código de Aguas.

Asimismo deberán atender a la reposición de tubos de paso de aguas, cierros exteriores, roce de zarzamoras y malezas o elementos que obstaculicen el libre tránsito de las aguas.

Artículo Nº 2.- Prohíbese a los usuarios de canales y acequias, botar sustancias, basuras, desperdicios u otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas o entorpezcan su escurrimiento.

Artículo Nº 3.- La limpieza de las aguas corrientes se mantendrá mediante la instalación por cuenta del interesado, de un sistema de enrejado o similar, ubicado en los extremos de canal o acequia que corresponda a cada predio.

Con todo, prohíbese descargar residuos industriales, líquidos o sólidos, en los canales, desagües, acequias y cualquier otro viaducto, sin que antes se proceda a su depuración o tratamiento, todo ello conforme al artículo 73 del Código Sanitario y Ley Nº 3.133 sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales.

Lo dicho es sin perjuicio de la correspondiente autorización de descargue que debe hacer la Asociación de Canalistas correspondiente.

Artículo Nº 4.- Será responsabilidad del beneficiario de las aguas, la extracción inmediata de todo desperdicio o agente contaminante habido en ellas.

Artículo Nº 5.- Prohíbese a los propietarios u ocupantes a cualquier título de predios colindantes con caminos públicos...

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