Decreto núm. 1186, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA - MUNICIPALIDAD DE CATEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471165778

Decreto núm. 1186, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

Núm. 1.186.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.

  2. La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979 y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal: lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno: lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; resolución Nº 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mí calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

Decreto:

Apruébese la Ordenanza Municipal sobre Mantención de Areas Verdes y especies vegetales en la Vía Pública, Ordenanza Nº 14 .

ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES

VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

ORDENANZA Nº 14

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º

En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la comuna, el Departamento de Obras Municipales tendrá las siguientes facultades:

  1. proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por si solo o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio;

  2. propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierras de las avenidas, calles y demás lugares públicos;

  3. apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los arboles y demás especies vegetales;

  4. patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos;

  5. aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes:

  6. supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares

  7. supervisar las chapodas realizadas por las empresas de utilidad pública, para mantener libre sus líneas aéreas

  8. despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;

  9. cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales, y

  10. inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

Artículo 2º

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de la propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

De la mantención de las áreas verdes y especies

vegetales en la vía pública

Artículo 3º

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

  1. mantener y regar integralmente (raíces y follaje) en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello solicitar asesoría preventiva al departamento de obras municipales

  2. construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas

  3. mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos;

  4. cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza, y

  5. retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para...

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